Auto Supremo AS/0138/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Se debe manifestar que el art

Se debe manifestar que el art. 44 num. 5 inc. b) del Código Procesal Civil prevé que: “Cuando el fallecimiento o la incapacidad de la o el mandante hubiere sido de conocimiento de la o el mandatario, éste deberá dar parte del hecho a la autoridad judicial en el plazo de tres días; asimismo, deberá indicar el nombre y domicilio de las o los herederos o de la tutora o el tutor, si los conociere. En caso de incumplimiento perderá el derecho a percibir honorarios que se devengaren con posterioridad al acontecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal”, norma que establece el supuesto que ante el fallecimiento del mandante el apoderado tiene un plazo para comunicar el deceso al juez a efecto de que se convoque a sus herederos para asumir defensa en proceso, sin embargo la norma referida no establece sanción procesal de nulidad de obrados por la falta de esa comunicación, instituyendo solo una sanción personal de perder los honorarios que le corresponden, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que emerge de su omisión frente a los herederos de la mandante por su conducta negligente; por lo cual no se puede establecer sanción de nulidad, como solicita el ente recurrente en su memorial de casación por la falta de comunicación de la muerte del mandante, además considerando que su mandato, conforme testimonio de fs. 333 y vta., también fue otorgado por Octavio Rocha Cáceres lo hace que los actos del mandatario posterior al deceso de uno de los mandantes sean válidos. También, conviene manifestar que por memorial de fs. 1010 y vta., se apersonaron los herederos de Adela Calderón de Rocha manifestando que sus personas tenían conocimiento del proceso desde su inicio y piden se continúe con su tramitación, por lo cual no existe afectación al derecho de defensa de los herederos de la acusante por la falta de comunicación, siendo el agravio inconsistente