En ese margen, la literal de fs
En ese margen, la literal de fs. 177 corresponde a una carta notariada de Octavio Rocha Cáceres dirigida a Carlos Pereira representante del Banco de la Unión S.A. de 12 de septiembre de 1995, que en su contenido, al referirse a Alfredo Arredondo, señaló: “…demandó a mi esposa por el delito de giro de cheque en descubierto por la suma de $us. 110.000 (ciento diez mil dólares americanos) afirmando en el memorial de querella, que esta suma se le adeuda por concepto de la compra de un departamento dúplex ubicado en la calle Ignacio Prudencio 1203 de esta ciudad; cuando es de conocimiento de Uds. que fue el Banco de la Unión quien intervino para pagar esa suma por el valor de la transferencia de los inmuebles del Sr. Arredondo hacia nosotros…”(subrayado nuestro); de lo impreso se puede identificar que Octavio Rocha relata la existencia de un proceso penal iniciado por Alfredo Arredondo contra su esposa, por giro de cheque en descubierto por la suma de $us. 110.000 dinero que, aludiendo a la querella de Arredondo, sería por la compra del departamento dúplex de la calle Ignacio Prudencio Nº 1203, sin embargo el actor sostiene que fue el Banco de la Unión quien intervino para pagar esa suma por el valor de la transferencia de los inmuebles de Arredondo a favor suyo, es decir el actor reconoce que el Banco de la Unión intervino para pagar los inmuebles (que son dos conforme refieren los antecedentes) comprados a Arredondo; por lo cual se acredita la existencia de error de hecho, pues la carta notariada no versaba sobre el departamento dúplex sino que, en la carta, el actor hizo referencia a lo que Arredondo había señalado en su querella, además que el Tribunal de apelación no percibió el reconocimiento que hizo el actor de la intervención del Banco de la Unión para pagar esa suma de dinero por la compra de los inmuebles de Arredondo. Esta prueba es de relevancia, por ser expresado por el propio actor que afirma y acepta que el Banco de la Unión intervino para pagar los montos de los préstamos por el valor de la transferencia de los inmuebles de Arredondo, no resultando convincente alegar desconocimiento de ese antecedente
- Expediente: LP-87-18-S
- CONSIDERANDO I
- El Banco Unión interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo, conforme literales de
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- 4
- La parte recurrente establece agravios de forma y fondo conforme lo siguiente
- 1
- En el fondo
- 2
- Concluyó solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y disponer la casación del
- Octavio Rocha Cáceres contestó al recurso de casación lo siguiente
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- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 229/2017 respecto a la responsabilidad civil manifestó: “El art
- Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- En cuanto al daño sufrido que viene a ser el tercer presupuesto de la responsabilidad
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.2. De los actos propios
- En el Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de octubre de 2014 se
- Asimismo en el Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril de 2014, se
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- CONSIDERANDO IV
- Se debe manifestar que el art
- Sin embargo, es necesario referirse a la responsabilidad de una persona jurídica o colectiva que
- Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art
- En esa consideración, debemos examinar si existe error de hecho en las literales de fs
- En ese margen, la literal de fs
- Además, se manifiesta por parte del Tribunal de alzada que esa prueba de fs
- Siguiendo el análisis, el Tribunal de apelación razonó en sentido que las documentales de fs
- Por el examen realizado de las pruebas de fs
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- Bajo el desarrollo fáctico realizado, debe explicarse que por causal exonerativa de responsabilidad se entiende
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
