Auto Supremo AS/0138/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2019

Fecha: 12-Feb-2019

En ese margen, la literal de fs

En ese margen, la literal de fs. 177 corresponde a una carta notariada de Octavio Rocha Cáceres dirigida a Carlos Pereira representante del Banco de la Unión S.A. de 12 de septiembre de 1995, que en su contenido, al referirse a Alfredo Arredondo, señaló: “…demandó a mi esposa por el delito de giro de cheque en descubierto por la suma de $us. 110.000 (ciento diez mil dólares americanos) afirmando en el memorial de querella, que esta suma se le adeuda por concepto de la compra de un departamento dúplex ubicado en la calle Ignacio Prudencio 1203 de esta ciudad; cuando es de conocimiento de Uds. que fue el Banco de la Unión quien intervino para pagar esa suma por el valor de la transferencia de los inmuebles del Sr. Arredondo hacia nosotros…”(subrayado nuestro); de lo impreso se puede identificar que Octavio Rocha relata la existencia de un proceso penal iniciado por Alfredo Arredondo contra su esposa, por giro de cheque en descubierto por la suma de $us. 110.000 dinero que, aludiendo a la querella de Arredondo, sería por la compra del departamento dúplex de la calle Ignacio Prudencio Nº 1203, sin embargo el actor sostiene que fue el Banco de la Unión quien intervino para pagar esa suma por el valor de la transferencia de los inmuebles de Arredondo a favor suyo, es decir el actor reconoce que el Banco de la Unión intervino para pagar los inmuebles (que son dos conforme refieren los antecedentes) comprados a Arredondo; por lo cual se acredita la existencia de error de hecho, pues la carta notariada no versaba sobre el departamento dúplex sino que, en la carta, el actor hizo referencia a lo que Arredondo había señalado en su querella, además que el Tribunal de apelación no percibió el reconocimiento que hizo el actor de la intervención del Banco de la Unión para pagar esa suma de dinero por la compra de los inmuebles de Arredondo. Esta prueba es de relevancia, por ser expresado por el propio actor que afirma y acepta que el Banco de la Unión intervino para pagar los montos de los préstamos por el valor de la transferencia de los inmuebles de Arredondo, no resultando convincente alegar desconocimiento de ese antecedente