Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia respecto al error de derecho en la aplicación de una norma, que en definitiva es lo que se acusa respecto a los supuestos impugnados, por lo que en ese entendido la línea jurisprudencial emitida por éste Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 439/2017 del 2 de mayo emitido por la Sala Civil de éste Tribunal, manifiesta: “…la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo en que incurre el Tribunal de Alzada al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, ha especificado que las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida…(Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, entre otros).”. Bajo ésta premisa legal, remitiéndonos al supuesto fáctico que hoy nos ocupa, corresponde determinar si es que la resolución impugnada contiene errónea o indebida aplicación normativa respecto a los distintos supuestos por los cuales se determinó responsabilidad en el hoy recurrente
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
