Auto Supremo AS/0062/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso

I.2.2 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 1273-1275, el demandado Lorenzo Cruz Choque, en su condición de Director Departamental de Educación de Cochabamba, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo, indicando principalmente que éste no cumple con los requisitos mínimos toda vez que no menciona a la ley o leyes violadas, infringidas o erróneamente aplicadas, no estableciéndose como se ha llegado a la conclusión asumida, ni se hace distinción sobre si la casación es en la forma o en el fondo, incumpliendo el mandato del art. 220 Par. I del Código Procesal Civil, por lo que el recurso planteado debe ser declarado improcedente.
Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso planteado, se declare infundado el mismo, toda vez que el demandante argumenta que habría ofertado descargo, pero que no los habría producido, siendo falsa tal manifestación constando claramente a fs. 557-562 en su memorial que lleva la suma de descargos, denotando que si bien se presentó tal memorial, tales descargos no fueron respaldados documentalmente