Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
I.2.2 Respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 1273-1275, el demandado Lorenzo Cruz Choque, en su condición de Director Departamental de Educación de Cochabamba, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo, indicando principalmente que éste no cumple con los requisitos mínimos toda vez que no menciona a la ley o leyes violadas, infringidas o erróneamente aplicadas, no estableciéndose como se ha llegado a la conclusión asumida, ni se hace distinción sobre si la casación es en la forma o en el fondo, incumpliendo el mandato del art. 220 Par. I del Código Procesal Civil, por lo que el recurso planteado debe ser declarado improcedente.
Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso planteado, se declare infundado el mismo, toda vez que el demandante argumenta que habría ofertado descargo, pero que no los habría producido, siendo falsa tal manifestación constando claramente a fs. 557-562 en su memorial que lleva la suma de descargos, denotando que si bien se presentó tal memorial, tales descargos no fueron respaldados documentalmente
Por memorial de fs. 1273-1275, el demandado Lorenzo Cruz Choque, en su condición de Director Departamental de Educación de Cochabamba, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo, indicando principalmente que éste no cumple con los requisitos mínimos toda vez que no menciona a la ley o leyes violadas, infringidas o erróneamente aplicadas, no estableciéndose como se ha llegado a la conclusión asumida, ni se hace distinción sobre si la casación es en la forma o en el fondo, incumpliendo el mandato del art. 220 Par. I del Código Procesal Civil, por lo que el recurso planteado debe ser declarado improcedente.
Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso planteado, se declare infundado el mismo, toda vez que el demandante argumenta que habría ofertado descargo, pero que no los habría producido, siendo falsa tal manifestación constando claramente a fs. 557-562 en su memorial que lleva la suma de descargos, denotando que si bien se presentó tal memorial, tales descargos no fueron respaldados documentalmente
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
