Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria bienes patrimoniales del Estado, excusándose en falta de personal idóneo en el manejo de su contabilidad y que por tal motivo los gastos no fueron legalmente respaldados, tal cual el recurrente libremente manifiesta, no constituyendo dicho extremo en ningún agravio ocasionado al recurrente
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
