Auto Supremo AS/0062/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación

Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a la contratación de personal docente para cargos que no fueron declarados en acefalía, a los gastos sin documentación de respaldo; a los gastos respaldados con documentos no válidos; a los gastos por compra de computadoras, accesorios y servicios de actualización, mantenimiento y reparación de equipos de computación, sin evidencia de recepción y/o documentación suficiente; y a la disposición de pasajes, viáticos y consumos varios sin justificación; el recurrente nuevamente incurre en deficiente técnica recursiva al mencionar que la Contraloría General de la República entre otros aspectos, en su respectivo informe cita disposiciones legales no aplicables, o que no valoró de manera adecuada todos los descargos presentados en instancia administrativa, no mencionando en ningún apartado cual sería el agravio ocasionado por la resolución impugnada a través de una supuesta errónea aplicación normativa, aspecto que como ya se indicó, no permite a éste Tribunal la posibilidad de ingresar al tratamiento de cuestiones que ya fueron discutidas y resueltas en los tribunales de instancia, puesto que el recurrente no cumplió con su obligación de especificar de manera concreta en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, sin considerar que como ya se indicó ut supra, en relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar el Auto de Vista”, se debe señalar, las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que es obligación de los recurrentes especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, aspectos estos que no son cumplidos por la parte recurrente, puesto que únicamente el recurrente hace referencia respecto al primer supuesto denunciado, señalando textualmente que: “las normas precitadas no fueron valoradas o consideradas adecuadamente por el auto de vista”, sin especificar como ya se indicó en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, limitándose en cuanto a los demás supuestos a hacer una relación genérica de normas jurídicas, lo que no permite considerar su denuncia en esta parte