Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a la contratación de personal docente para cargos que no fueron declarados en acefalía, a los gastos sin documentación de respaldo; a los gastos respaldados con documentos no válidos; a los gastos por compra de computadoras, accesorios y servicios de actualización, mantenimiento y reparación de equipos de computación, sin evidencia de recepción y/o documentación suficiente; y a la disposición de pasajes, viáticos y consumos varios sin justificación; el recurrente nuevamente incurre en deficiente técnica recursiva al mencionar que la Contraloría General de la República entre otros aspectos, en su respectivo informe cita disposiciones legales no aplicables, o que no valoró de manera adecuada todos los descargos presentados en instancia administrativa, no mencionando en ningún apartado cual sería el agravio ocasionado por la resolución impugnada a través de una supuesta errónea aplicación normativa, aspecto que como ya se indicó, no permite a éste Tribunal la posibilidad de ingresar al tratamiento de cuestiones que ya fueron discutidas y resueltas en los tribunales de instancia, puesto que el recurrente no cumplió con su obligación de especificar de manera concreta en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, sin considerar que como ya se indicó ut supra, en relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar el Auto de Vista”, se debe señalar, las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que es obligación de los recurrentes especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, aspectos estos que no son cumplidos por la parte recurrente, puesto que únicamente el recurrente hace referencia respecto al primer supuesto denunciado, señalando textualmente que: “las normas precitadas no fueron valoradas o consideradas adecuadamente por el auto de vista”, sin especificar como ya se indicó en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, limitándose en cuanto a los demás supuestos a hacer una relación genérica de normas jurídicas, lo que no permite considerar su denuncia en esta parte
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
