II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, finalmente con relación a que los descargos de la compra de materiales y otros para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del edificio donde funcionaba la ESAE, no fueron tomados en cuenta en el informe preliminar de la CGE, referente a los cargos 10, 11, 12, 13 y 14, se tiene que lo que en realidad presentaron los coactivados fueron las fotografías del frontis e interior de un ambiente de determinado de la ESAE, lo cual en definitiva no demuestra que en realidad se hizo el mantenimiento y mejoramiento en cuestión, lo cual sucedió idénticamente con relación a los gastos por compra de computadoras, accesorios, servicios de actualización, mantenimiento y reparación de equipos de computación, de cuya recepción no se presentó descargos o justificativo alguno respaldado documentalmente, lo cual precisamente fue valorado por la sentencia de instancia.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
