“Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
Ante este reclamo del recurrente, resulta evidente que el auto de vista impugnado claramente manifiesta: “En cuanto a que el a quo no habría atendido su solicitud de remisión de su documentación de descargo presentada ante la CGE, no se advierte que se hubiese observado tal rechazo por medio de algún recurso procesal que le confiera tal posibilidad, pero además que la CGR ha reconocido la presentación de sus descargos efectuando la valoración respectiva, por lo que no fue vulnerado su derecho a la defensa y debido proceso, como infundadamente sostiene la apelación.”
“Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil en su contra por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, no hubiese valorado sus descargos porque sí lo hizo, con el advertido de no existir excusa en la determinación de responsabilidad civil por la atribuida falta de personal idóneo en el manejo de su contabilidad, considerando que los gastos no fueron legalmente respaldados, con fundamento en el art. 31 de la Ley 1178”
“Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil en su contra por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, no hubiese valorado sus descargos porque sí lo hizo, con el advertido de no existir excusa en la determinación de responsabilidad civil por la atribuida falta de personal idóneo en el manejo de su contabilidad, considerando que los gastos no fueron legalmente respaldados, con fundamento en el art. 31 de la Ley 1178”
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
