En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa sobre los fondos que determinan el daño civil, el recurrente manifiesta que el auto de vista impugnado sostiene que los fondos recaudados voluntariamente por los alumnos son estatales, sin mencionar ni aplicar ninguna norma, manifestando que la aplicación del art. 25 del DS 21364, no correspondería por cuanto los recursos manejados por el ESAE no se hallan incorporados al presupuesto prefectural ni municipal, circunstancia determinante para que la ESAE no utilice los formularios C-21 y C-31, para viabilizar el uso de recursos en la ejecución de sus operaciones, por lo que no se tomó en cuenta entre otras principales cuestiones que la Resolución Secretarial Nº 161/97 es un documento poco difundido y no publicitado, debiendo el SEDUCA haber hecho conocer oficialmente a la ESAE la obligatoriedad de su cumplimiento, aspecto que no fue cumplido, o por su parte que la ESAE envió sus POA`s oportunamente al SEDUCA, sin merecer observación alguna, o que el SEDUCA debía elaborar reglamentos, instructivos y procedimientos para los institutos compatibles con los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad integrada, debiendo recomendar la contratación de un jefe administrativo y/o la implementación del Manual de Contabilidad de Ejecución Presupuestaria, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 161/97 de 134 de marzo de 1997, aspecto que no se ejecutó
- En grado de apelación deducida por los coactivados Luis Alberto Olguín Coscio de fs
- Casación en la Forma
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no se pronunció
- 2. Inexistencia de fundamentación en la decisión
- Toda vez que a decir del recurrente, el auto de vista impugnado no realiza ninguna
- Casación en el Fondo
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva anular
- Asimismo, manifiesta que en caso de no ser atendida la solicitud de improcedencia del recurso
- Que, por otra parte manifiesta con relación al supuesto agravio de que no se valoró
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, con relación al recurso de casación en la forma,
- Amén de lo expuesto, aún así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolverlo
- Con relación al recurso de casación en el fondo, la esencia de la impugnación se
- Al respecto, previamente a ingresar al análisis de los distintos supuestos impugnados, corresponde hacer referencia
- En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa
- “Como tal, tampoco es evidente que la sentencia al determinar la existencia de responsabilidad civil
- Ante ésta realidad cursante en obrados, no resulta evidente ningún agravio ocasionado al hoy recurrente
- Finalmente, la resolución impugnada, deja claramente establecido que no resulta posible disponer de manera arbitraria
- Con relación al segundo supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa con relación a los
- Con relación a todos los demás supuestos, respecto a la errónea aplicación normativa con relación
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
