Auto Supremo AS/0062/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2019

Fecha: 14-Mar-2019

En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa

En ese estricto contexto, con relación al primer supuesto, respecto a la errónea aplicación normativa sobre los fondos que determinan el daño civil, el recurrente manifiesta que el auto de vista impugnado sostiene que los fondos recaudados voluntariamente por los alumnos son estatales, sin mencionar ni aplicar ninguna norma, manifestando que la aplicación del art. 25 del DS 21364, no correspondería por cuanto los recursos manejados por el ESAE no se hallan incorporados al presupuesto prefectural ni municipal, circunstancia determinante para que la ESAE no utilice los formularios C-21 y C-31, para viabilizar el uso de recursos en la ejecución de sus operaciones, por lo que no se tomó en cuenta entre otras principales cuestiones que la Resolución Secretarial Nº 161/97 es un documento poco difundido y no publicitado, debiendo el SEDUCA haber hecho conocer oficialmente a la ESAE la obligatoriedad de su cumplimiento, aspecto que no fue cumplido, o por su parte que la ESAE envió sus POA`s oportunamente al SEDUCA, sin merecer observación alguna, o que el SEDUCA debía elaborar reglamentos, instructivos y procedimientos para los institutos compatibles con los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad integrada, debiendo recomendar la contratación de un jefe administrativo y/o la implementación del Manual de Contabilidad de Ejecución Presupuestaria, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 161/97 de 134 de marzo de 1997, aspecto que no se ejecutó