Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por el delito de Estafa, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó conforme los argumentos extractados en el acápite II.2 de este fallo, que la Sentencia se basó en una errónea interpretación del delito de Estafa, por lo que, existía inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; ya que, la Sentencia en su título hechos probados y valoración de la prueba en el punto 7, se había equivocado sobre el entendimiento de la teoría del delito y los elementos constitutivos del ilícito penal, no existiendo el ardid, error, y engaño, puesto que jamás se demostró el desplazamiento patrimonial con documentación objetiva; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada aperturó su competencia alegando ciertamente a tiempo de responder al recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora particular, que en cuanto a la pena impuesta de dos años de reclusión por la comisión del delito de Estafa, ésta cumplía con las exigencias de los arts. 37, 38 y 40 del CP; toda vez, que el delito previsto por el art. 335 del CP, establece una pena mínima de 1 y una máxima de 5 años de reclusión, por lo tanto el Tribunal había establecido una pena intermedia que se encontraba dentro de los límites legales; añadiendo, a tiempo de responder al recurso de apelación restringida interpuesto por la parte recurrente, previa explicación de orden normativo y doctrinal del tipo penal de Estafa y sus elementos constitutivos, que el reclamo respecto a la errónea interpretación del delito de Estafa defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, no le resultaba evidente, puesto que, el Tribunal de mérito, realizó una adecuada fundamentación respecto a la conducta antijurídica y sancionable del acusado, detallando la forma en que se cometió el delito de Estafa y de qué manera le causó detrimento a la víctima, utilizando el engaño, ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial, aspecto por el que desestimó el reclamo
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
