Auto Supremo AS/0116/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales


Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por el delito de Estafa, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó conforme los argumentos extractados en el acápite II.2 de este fallo, que la Sentencia se basó en una errónea interpretación del delito de Estafa, por lo que, existía inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; ya que, la Sentencia en su título hechos probados y valoración de la prueba en el punto 7, se había equivocado sobre el entendimiento de la teoría del delito y los elementos constitutivos del ilícito penal, no existiendo el ardid, error, y engaño, puesto que jamás se demostró el desplazamiento patrimonial con documentación objetiva; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada aperturó su competencia alegando ciertamente a tiempo de responder al recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusadora particular, que en cuanto a la pena impuesta de dos años de reclusión por la comisión del delito de Estafa, ésta cumplía con las exigencias de los arts. 37, 38 y 40 del CP; toda vez, que el delito previsto por el art. 335 del CP, establece una pena mínima de 1 y una máxima de 5 años de reclusión, por lo tanto el Tribunal había establecido una pena intermedia que se encontraba dentro de los límites legales; añadiendo, a tiempo de responder al recurso de apelación restringida interpuesto por la parte recurrente, previa explicación de orden normativo y doctrinal del tipo penal de Estafa y sus elementos constitutivos, que el reclamo respecto a la errónea interpretación del delito de Estafa defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, no le resultaba evidente, puesto que, el Tribunal de mérito, realizó una adecuada fundamentación respecto a la conducta antijurídica y sancionable del acusado, detallando la forma en que se cometió el delito de Estafa y de qué manera le causó detrimento a la víctima, utilizando el engaño, ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial, aspecto por el que desestimó el reclamo