Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por los poderes, el 23 de abril de 2010, Willma Gabriela Terán Surita hija del imputado, transfirió en calidad de venta a favor de la sociedad Rowa Automotorgas SRL, por la suma de Bs. 16.000 el taller de conversión a gas de su propiedad denominado TERAN GAS, suscribiendo como vendedora Gabriela Terán y como comprador y representante legal de Rowa SRL el acusador particular, ello conforme a la documental de cargo del Ministerio Público signada como MP-4; también se tiene que la misma vendedora el 17 de diciembre de 2010 nuevamente transfiere el mismo taller de conversión a gas TERAN GAS a la empresa DIEGAJO Importadora y Exportadora, cuyo representante legal es el imputado, configurándose de esa manera el Estelionato con el que fue sancionada la vendedora mediante procedimiento abreviado. De la misma forma se tiene que la empresa Rowa SRL el 19 de enero de 2011 suscribió a través de su representante legal la minuta Nº 0041/2011, referente a una segunda compraventa de otro taller mecánico de conversión a gas, esta vez el denominado TERZUGAS venta dispuesta por su propietario Diego Terán Zurita (hijo del imputado), conforme tiene de la prueba de cargo del Ministerio Público Prueba Nº 11; sin embargo, conforme se aprecia de la prueba Nº 7, el 24 de mayo de 2012 el mismo (Diego Terán Zurita), en forma posterior, aparentemente con desconocimiento del copropietario de Rowa SRL el acusador particular, suscribe con su padre el imputado la minuta de transferencia del mismo taller de conversión a gas TERZUGAS a la empresa de la cual su padre era representante SEGABAS SRL, configurándose de esa manera la conducta de Estelionato que fue sancionado mediante procedimiento abreviado, aclarando que los hijos del imputado no son parte del proceso; empero, su accionar se encuentra ligado a los manejos anómalos de Rowa ejecutados por el imputado
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
