Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
La sentencia se basa en una errónea interpretación del delito de Estafa, por lo que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva inherente al art. 370 inc. 1) del CPP; transcribiendo el art. 335 del CP, refiere que la Sentencia en su título hechos probados y valoración de la prueba, punto 7 (que transcribe), advierte que Rowa Automotorgas SRL, como sociedad constituida y registrada en FUNDEMPRESA debe tener balances de gestión en los que se reflejen los activos y pasivos de la empresa; sin embargo, nada de ello se presentó durante todo el proceso que considera importante cuando se habla de una supuesta Estafa realizada entre dos socios, equivocándose los juzgadores sobre el entendimiento de la teoría del delito y los elementos constitutivos del ilícito penal, por tanto al no haber existido el ardid, error, y el engaño no se puede estar frente a una Estafa, quedando demostrado la ambigüedad y la imprecisión por parte del Juzgador al tratar de tipificar una conducta que no le es delito, ya que jamás se demostró el desplazamiento patrimonial con documentación objetiva, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba y ante la inexistencia aplicar lo previsto por el art. 116.I de la CPE, debiéndose absolverlo de la comisión del delito de Estafa. Además que su conducta no se adecua a todos los elementos constitutivos del tipo penal lo que vulnera el principio de legalidad, resultando las pruebas aportadas por el acusador particular insuficientes, adoleciendo los jueces de un grave y evidente error en la aplicación de la normativa sustantiva penal.
Añade, que en el apartado 7 parte final de la Sentencia en la que determina el por qué, su persona supuestamente habría procedido a apoderarse hasta si se quiere ilegítimamente de los dos talleres que eran de Rowa Automotorgas SRL, lo que subsumiría su conducta al tipo penal de Estafa, aclara que no se demostró en qué acta se autorizó la compra de los dos talleres, ni cuál fue el medio por el cual supuestamente el acusador particular habría desplazado dinero parte de su patrimonio para la compra de los talleres, no existiendo balances en los cuales se demuestre que dentro de los activos de Rowa Automotorgas SRL se encontraban esos dos talleres que aduce el querellante, que si bien existe minuta de compra y venta, también es cierto que dicha transferencia nunca llegó a efectivizarse, además afirma que dicha figura se encuentra regulado por el art. 573 del Código Civil (CC), que establece excepción del incumplimiento de contrato, por lo que no se logró efectivizar la transferencia de los talleres y por ende nunca fueron parte de Rowa Antomotorgas SRL y ello se corrobora con la inexistencia de pagos por parte del acusador particular ya que no existe recibo alguno de tales dineros, entonces su persona no estafó incurriendo los juzgadores en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva por lo que considera que corresponde su absolución
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
