De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto a la subsunción que efectuó el Tribunal de mérito en relación al tipo penal de Estafa no incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva ni defectuosa valoración de las pruebas; toda vez, que no solo se limitó a señalar en cuanto a la pena impuesta como refiere el recurrente; sino, que efectuando un análisis amplio de orden normativo y doctrinal del tipo penal de Estafa conforme se advierte del Cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, constató que el imputado fue condenado por el delito de Estafa, ya que, su conducta resultó antijurídica y sancionable, que el Tribunal juicio, había detallado de forma adecuada la forma en la que se había cometido el delito, advirtiendo que el imputado utilizó el engaño y el ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial; conclusión que resulta acorde a los fundamentos asumidos en la Sentencia que conforme lo extractado en el acápite II.1 de este Auto Supremo, precisó respecto a la autoría del delito reclamado, que subsumió la conducta del imputado en base a las pruebas de cargo, que reveló que el sujeto activo se valió de engaños para hacer incurrir en error a la empresa Rowa Automotorgas SRL, también de propiedad de su socio el acusador particular, al momento de permitir la compra de dos talleres para después deshacerse de esas ventas y vendérselos a terceras empresas de las cuales el imputado era el titular, demostrándose la mala fe en el accionar del imputado. Añadiendo el Tribunal de mérito, que el núcleo del delito de Estafa viene a ser las argucias, los engaños mediante los cuales la empresa de la cual la víctima y acusador particular en este caso fue inducido en error y desposeídos a través del desplazamiento económico de su patrimonio mediante esas estratagemas contractuales, aclarando, que en este caso se procedió a la transferencia o desplazamiento patrimonial engañoso, haciéndose creer a la víctima que la sociedad estaba muy bien, cuando se había llegado al trance actual de disolución con una clara iliquidez patrimonial, teniendo que en el caso había engaño, error, desplazamiento patrimonial y daño, estando el imputado en todo momento accionando de mala fe, pretendiendo salir airoso de un hecho incontrovertible, con las lógicas consecuencias jurídicas y el lógico perjuicio patrimonial de la víctima que era Rowa de la cual era copropietario el acusador particular, logrando el imputado un beneficio o ventaja económica para sí e inclusive para terceros que habían sido condenados por el delito de Estelionato, aclarando, que el bien jurídico tutelado era el patrimonio societario de la víctima, por lo que adecuó la conducta del imputado al tipo penal de Estafa; conclusiones que evidencian, que en la conducta del imputado concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, aspecto que fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que desestimó el reclamo explicando, que concurrieron el engaño y ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
