Auto Supremo AS/0116/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente


De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, el Tribunal de alzada ejerció su deber de control respecto a la subsunción que efectuó el Tribunal de mérito en relación al tipo penal de Estafa no incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva ni defectuosa valoración de las pruebas; toda vez, que no solo se limitó a señalar en cuanto a la pena impuesta como refiere el recurrente; sino, que efectuando un análisis amplio de orden normativo y doctrinal del tipo penal de Estafa conforme se advierte del Cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, constató que el imputado fue condenado por el delito de Estafa, ya que, su conducta resultó antijurídica y sancionable, que el Tribunal juicio, había detallado de forma adecuada la forma en la que se había cometido el delito, advirtiendo que el imputado utilizó el engaño y el ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial; conclusión que resulta acorde a los fundamentos asumidos en la Sentencia que conforme lo extractado en el acápite II.1 de este Auto Supremo, precisó respecto a la autoría del delito reclamado, que subsumió la conducta del imputado en base a las pruebas de cargo, que reveló que el sujeto activo se valió de engaños para hacer incurrir en error a la empresa Rowa Automotorgas SRL, también de propiedad de su socio el acusador particular, al momento de permitir la compra de dos talleres para después deshacerse de esas ventas y vendérselos a terceras empresas de las cuales el imputado era el titular, demostrándose la mala fe en el accionar del imputado. Añadiendo el Tribunal de mérito, que el núcleo del delito de Estafa viene a ser las argucias, los engaños mediante los cuales la empresa de la cual la víctima y acusador particular en este caso fue inducido en error y desposeídos a través del desplazamiento económico de su patrimonio mediante esas estratagemas contractuales, aclarando, que en este caso se procedió a la transferencia o desplazamiento patrimonial engañoso, haciéndose creer a la víctima que la sociedad estaba muy bien, cuando se había llegado al trance actual de disolución con una clara iliquidez patrimonial, teniendo que en el caso había engaño, error, desplazamiento patrimonial y daño, estando el imputado en todo momento accionando de mala fe, pretendiendo salir airoso de un hecho incontrovertible, con las lógicas consecuencias jurídicas y el lógico perjuicio patrimonial de la víctima que era Rowa de la cual era copropietario el acusador particular, logrando el imputado un beneficio o ventaja económica para sí e inclusive para terceros que habían sido condenados por el delito de Estelionato, aclarando, que el bien jurídico tutelado era el patrimonio societario de la víctima, por lo que adecuó la conducta del imputado al tipo penal de Estafa; conclusiones que evidencian, que en la conducta del imputado concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, aspecto que fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que desestimó el reclamo explicando, que concurrieron el engaño y ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial