Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, ya que, señaló: “No es evidente lo manifestado por el acusado, ya que el Tribunal A quo ha realizado una adecuada fundamentación respecto a la conducta antijurídica y sancionable del acusado, detallando la forma en que se cometió, utilizando el engaño ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de acto de disposición patrimonial ”, no existiendo los argumentos que sirvieron para sustentar su decisión; en cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Asesinato, en el que constató que el Auto de Vista incurrió en ausencia de fundamentación; toda vez, que no se pronunció ante la impugnación de una cuestión incidental, aspecto por el que fue dejado sin efecto, estableciendo que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, debiendo observar respecto al trámite y resolución de una apelación incidental, lo sentando por el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.
Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia el recurrente concerniente a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido; en cuyo efecto, corresponde ingresar al análisis del reclamo
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
