Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por el delito de Estafa, el recurrente conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida en el que cuestionó que la Sentencia se basó en una errónea interpretación del delito de Estafa, por lo que, existía inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; ya que, la Sentencia en su título hechos probados y valoración de la prueba en el punto 7, se había equivocado sobre el entendimiento de la teoría del delito y los elementos constitutivos del ilícito penal, no existiendo el ardid, error, y engaño, ya que jamás se demostró el desplazamiento patrimonial con documentación objetiva; en cuyo mérito, la Resolución recurrida aperturó su competencia y previa explicación de orden normativo y doctrinal respecto al tipo penal de Estafa y sus elementos constitutivos, señaló que la denuncia no le resultaba evidente, puesto que, el Tribunal de mérito, realizó una adecuada fundamentación respecto a la conducta antijurídica y sancionable del acusado, detallando la forma en que se cometió el delito de Estafa y de qué manera le causó detrimento a la víctima, utilizando el engaño, ardid con la finalidad de obtener un beneficio a través de un acto de disposición patrimonial, aspecto por el que desestimó el reclamo
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
