Auto Supremo AS/0116/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a


Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a los fines de evidenciar si el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas, puesto que, respecto al delito de Estafa, por el que fue sentenciado a dos años de reclusión, no se refirió más que lo siguiente: “En cuanto a la pena impuesta de dos años de reclusión por la comisión del delito de Estafa, debemos indicar que ésta cumple con las exigencias de los arts. 37, 38 y 40 del CP, toda vez que el delito previsto en el art. 335 del Código Penal establece una pena mínima de 1 y una máxima de 5 años de reclusión, por lo tanto el Tribunal estableció una pena intermedia que se encuentra dentro de los límites legales, no se puede aplicar el art. 44 del CP, por cuanto se dictó Sentencia condenatoria por un solo delito, es decir, no existe concurso ideal de delitos”, no estableciendo por qué se le condenó por el delito de Estafa; al respecto, refiere que no estafó a nadie, debido a que la sentencia señala específicamente en el apartado: “Hechos probados y valorados de la prueba”, en el punto “7”, refutando dicho argumento, puesto que, ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L., como sociedad constituida y registrada en FUNDEMPRESA tiene balances de gestión en los cuales se reflejan los activos y pasivos de la empresa como bienes de la sociedad comercial ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L.; sin embargo, nada de ello se presentó durante todo el proceso y tal documentación es importante presentar cuando se habla de la supuesta Estafa realizada entre dos socios; equivocándose la Sentencia y Auto de Vista sobre el entendimiento en la teoría del delito y los elementos del ilícito penal mencionado; ya que, al no haber existido el ardid, el error y el engaño, no se configura su accionar al tipo penal de Estafa, por lo que, en su criterio correspondía la absolución