De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable de los bienes de la Sociedad Rowa Automorgas SRL, de propiedad de ambos contendientes, aprovechándose el imputado de una presunta facultad administrativa, procediendo a manejar y disponer irresponsablemente de los bienes propios y adquiridos de la sociedad ROWA SRL, cual si fuera una entidad unipersonal, obrando además, en un contrasentido a los intereses propios de la sociedad y de los fines a los que fue constituida, al proceder a devolver los bienes por estar adquiridos, procediendo a una práctica descapitalización fraudulenta de aquella, entendida como la disminución injustificada del capital y activos propios de la empresa, con la aviesa intención de favorecerse de manera exclusiva de esos procederes contractuales, pero no solo ello, sino que también se tiene constatado que aparte de devolver o extraer de la comunidad de bienes de la empresa Rowa los dos talleres obtenidos mediante compraventa, TERZUGAS y TERANGAS que fueron adquiridos de los hijos del imputado y trabajados según se alegó por el acusador particular, sino también y he aquí el comprobado accionar ilegítimo o doloso del imputado, cuando a pesar de ser copropietario de la empresa Rowa SRL, devolvió los talleres adquiridos, para proceder a adquirirlos nuevamente, esta vez para su aprovechamiento exclusivo y único de su persona al ser su persona curiosamente también el propietario de las empresas DIEGAJO y SEBAGAS que son los nuevos compradores de los talleres de conversión Terzugas y Terán gas, ello con la obvia y expresa intención de defraudar los intereses propios de su socio y copropietario en Rowa SRL el acusador particular, configurándose de esa manera un accionar doloroso, ya que acudió a estratagemas contractuales, al aparecer con dos presuntos poderes notariales con el mismo número y fecha de extensión, librados por la misma Notaria y con el mismo contenido, no diametralmente opuesto, pero si lo suficientemente diferente, como para adquirir facultades legales aparentemente que le eran desconocidas en el inicial poder notarial, todo con el manifiesto accionar de favorecerse
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo; y, del Auto Supremo
- Señala la existencia de falta de fundamentación y motivación por el delito de Estafa, hace
- El recurrente solicita, se declare fundando su recurso, ordenando se dicte nuevo Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 696/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que en mérito a diferendos societarios y personales surgidos entre los miembros de la sociedad,
- Durante la celebración de la audiencia de juicio oral, se constató la existencia de dos
- Que en juicio oral se demostró que en ejercicio de las facultades legales conferidas por
- Que mediante la ejecución de las facultades contenidas en el poder notarial general tachado de
- De lo referido se tiene comprobada la ejecución de un manejo arbitrario, discrecional e irresponsable
- Comprobada la culpabilidad del imputado para la aplicación de la pena, se debe considerar las
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Walter Pedro Terán Cardozo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Respecto al recurso de apelación restringida del acusador particular, en cuanto a la pena impuesta
- Con relación al recurso de apelación restringida del imputado, previa explicación de orden normativo y
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas
- Este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el presente motivo a
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde señalar que
- En ese ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia formulada por el recurrente
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.2. En cuanto a la falta de fundamentación
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Auto de Vista recurrido respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
