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    Auto Supremo AS/0131/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2019-RA

    Fecha: 12-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de diciembre de
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El recurrente ampara el recurso en los arts
    • Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
    • Agrega que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un
    • Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
    • Asimismo, se tiene invocado el Auto Supremo 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, que de su
    • Respecto al segundo motivo, se aduce la vulneración al debido proceso y la igualdad jurídica,
    • Analizando los términos expuestos por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales,
    • También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista
    • El recurrente plantea como problemáticas procesales el pronunciamiento ultra petita así como la introducción de
    • A su vez, habiéndose invocado el precedente del Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero,
    • En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el
    • El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
    • Debe Agregarse que analizando la invocación de defectos absolutos en relación a la afectación a
    • Finalmente, como sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto a lo
    • En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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