Auto Supremo AS/0131/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado el 14 de diciembre de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En relación al primer motivo, el recurrente alega que al dictarse el Auto de Vista impugnado se violentó el debido proceso al no observarse las formalidades para la admisión del recurso de apelación restringida, debido a que no cumplió con los requisitos exigidos del art. 408 CPP, pues no se expresó de qué manera debía resolverse el agravio, vulnerando la tutela judicial efectiva y generando un defecto absoluto conforme al art. 169.3 del CPP, en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo, ya que el agravio expuesto por el INIAF en apelación, en ninguna parte del recurso se mencionó cuál era la aplicación que se pretendía, no señaló de qué manera debía de haber resuelto el Tribunal de Sentencia y cuál es la solución que debió dar el Tribunal de apelación

El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo, observando el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al invocar los precedentes análogos, establecer la contradicción que pretende y explicar en qué consistiría la supuesta inobservancia incurrida por el Tribunal de alzada, lo que hace viable el análisis de fondo a los fines de ejercer la labor de contrastación por parte de este Tribunal de casación