El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado el 14 de diciembre de 2018 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación al primer motivo, el recurrente alega que al dictarse el Auto de Vista impugnado se violentó el debido proceso al no observarse las formalidades para la admisión del recurso de apelación restringida, debido a que no cumplió con los requisitos exigidos del art. 408 CPP, pues no se expresó de qué manera debía resolverse el agravio, vulnerando la tutela judicial efectiva y generando un defecto absoluto conforme al art. 169.3 del CPP, en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo, ya que el agravio expuesto por el INIAF en apelación, en ninguna parte del recurso se mencionó cuál era la aplicación que se pretendía, no señaló de qué manera debía de haber resuelto el Tribunal de Sentencia y cuál es la solución que debió dar el Tribunal de apelación
El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo, observando el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al invocar los precedentes análogos, establecer la contradicción que pretende y explicar en qué consistiría la supuesta inobservancia incurrida por el Tribunal de alzada, lo que hace viable el análisis de fondo a los fines de ejercer la labor de contrastación por parte de este Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente ampara el recurso en los arts
- Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
- Agrega que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un
- Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
- Asimismo, se tiene invocado el Auto Supremo 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, que de su
- Respecto al segundo motivo, se aduce la vulneración al debido proceso y la igualdad jurídica,
- Analizando los términos expuestos por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales,
- También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista
- El recurrente plantea como problemáticas procesales el pronunciamiento ultra petita así como la introducción de
- A su vez, habiéndose invocado el precedente del Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero,
- En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el
- El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Debe Agregarse que analizando la invocación de defectos absolutos en relación a la afectación a
- Finalmente, como sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto a lo
- En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
