Auto Supremo AS/0131/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en


Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en contradicción con la doctrina legal aplicable, toda vez que al momento de resolver la denuncia sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, modificó la situación jurídica, incurriendo en revalorización probatoria, al referir que: “…el solo hecho de haber plantado en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada, ha deteriorado el suelo del Fundo Chuguaya restándole vida útil al suelo y la productividad agrícola…Es decir que el hecho que el acusado Martín Antenor Farfán, un particular, haya sembrado su propia semilla en un terreno considerado como patrimonio del Estado que se encontraba bajo tuición del Instituto de Innovación Científica y Agropecuaria y Forestal…”, concluyendo que dicho hecho, constituiría delíto, conforme se expone en el punto IV del Auto de Vista impugnado, evidenciando revalorización de la prueba, además que esta supuesta circunstancia (deterioro del suelo) no fue reclamada, ni invocada por ninguno de los recurrentes, incurriendo en una vulneración al art. 398 del CPP, al referirse a aspectos no solicitados, contrarios a los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, toda vez que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la norma sustantiva, donde se acreditó que el hecho que refiere el Tribunal de alzada, respecto a haber sembrado arbitrariamente el terreno, no implican destrucción y deterioro, así como dicho hecho no ha sido parte de la acusación, además de no haberse acreditado el daño real, cierto, evidente, cuantificable que haya causado daño, destrucción o inutilizado el bien inmueble del SIN; por cuya consecuencia el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso, al haber otorgado nuevo valor a las pruebas, mediante valoraciones y conclusiones propias, contrarias a los Autos Supremos 237/2017-RRC de 21 de marzo, 621/2017-RRC de 23 de agosto y 304/2015-RRC de 20 de mayo