Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en contradicción con la doctrina legal aplicable, toda vez que al momento de resolver la denuncia sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, modificó la situación jurídica, incurriendo en revalorización probatoria, al referir que: “…el solo hecho de haber plantado en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada, ha deteriorado el suelo del Fundo Chuguaya restándole vida útil al suelo y la productividad agrícola…Es decir que el hecho que el acusado Martín Antenor Farfán, un particular, haya sembrado su propia semilla en un terreno considerado como patrimonio del Estado que se encontraba bajo tuición del Instituto de Innovación Científica y Agropecuaria y Forestal…”, concluyendo que dicho hecho, constituiría delíto, conforme se expone en el punto IV del Auto de Vista impugnado, evidenciando revalorización de la prueba, además que esta supuesta circunstancia (deterioro del suelo) no fue reclamada, ni invocada por ninguno de los recurrentes, incurriendo en una vulneración al art. 398 del CPP, al referirse a aspectos no solicitados, contrarios a los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, toda vez que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la norma sustantiva, donde se acreditó que el hecho que refiere el Tribunal de alzada, respecto a haber sembrado arbitrariamente el terreno, no implican destrucción y deterioro, así como dicho hecho no ha sido parte de la acusación, además de no haberse acreditado el daño real, cierto, evidente, cuantificable que haya causado daño, destrucción o inutilizado el bien inmueble del SIN; por cuya consecuencia el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso, al haber otorgado nuevo valor a las pruebas, mediante valoraciones y conclusiones propias, contrarias a los Autos Supremos 237/2017-RRC de 21 de marzo, 621/2017-RRC de 23 de agosto y 304/2015-RRC de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente ampara el recurso en los arts
- Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
- Agrega que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un
- Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
- Asimismo, se tiene invocado el Auto Supremo 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, que de su
- Respecto al segundo motivo, se aduce la vulneración al debido proceso y la igualdad jurídica,
- Analizando los términos expuestos por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales,
- También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista
- El recurrente plantea como problemáticas procesales el pronunciamiento ultra petita así como la introducción de
- A su vez, habiéndose invocado el precedente del Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero,
- En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el
- El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Debe Agregarse que analizando la invocación de defectos absolutos en relación a la afectación a
- Finalmente, como sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto a lo
- En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
