Auto Supremo AS/0131/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista


También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto, violentando el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, siendo que la resolución resulta incongruente al haberse pronunciado ultra petita, al momento de resolver el agravio expuesto por el INIAF en relación al defecto de inobservancia o errónea aplicación de la Ley, sin considerar lo previsto por el art. 398 del CPP, siendo que el recurrente a momento de reclamar la supuesta errónea subsunción de la conducta, no parte de los hechos probados en Sentencia, sino más bien de hechos y circunstancias que a su decir fueron probados. Señala que los fundamentos vertidos en el recurso del SIN, son más una denuncia de falta de fundamentación y congruencia, que una supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva. A su vez, respecto al recurso del SIN, el Tribunal de alzada incluyó cuestiones no previstas y discutidas como es el caso de la afirmación realizada respecto al deterioro de los suelos y al producto de la siembra; incongruencia inserta como una nueva circunstancia no prevista, reclamada, ni mencionada en las apelaciones restringidas, no pudiendo fundar nueva condena el Tribunal de alzada en base a hechos nuevos, ya que ingresaría en contradicción con los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27 de febrero y 116/2017-RRC de 20 de febrero