Auto Supremo AS/0131/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación


Continúa expresando que el Auto de Vista realizó una interpretación subjetiva, al establecer que con las acciones de haber sembrado el suelo, se podría cometer el delito tipificado en el art. 223 del CP, aspecto no establecido de ninguna manera en primera instancia. Así también de los elementos constitutivos contenidos en el art. 223 del CP, de manera subjetiva señaló que por el movimiento de tierra realizado se tiende a deteriorar por restarle vida útil y de productividad al suelo, y que por ello justificó la existencia del delito, forzando el cumplimiento de los presupuestos del tipo penal, a pesar que los apelantes, en ningún momento señalaron que se hubiese deteriorado el suelo producto de la plantación de las semillas, y aunque hubiese sido así, el Tribunal de Sentencia estableció que no se probó el deterioro o destrucción, por lo que los Vocales ingresaron en revalorización y con argumentos ultra petita. Asimismo, en relación a la calidad de bien público, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0032/2006 de 10 de mayo y al Auto Supremo de la Sala Civil 472/2016 de 12 de mayo, el fundo Chaguaya no ingresaría en la calificación de bien público, ya que es susceptible de reversión, por lo que existe una total falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista.

Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación del hecho, objeto del juicio y por la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, el Tribunal de alzada, al dar respuesta a este agravio, no realizó mayor fundamentación, ni tampoco indicó si dichos agravios se consideraron probados, por lo que al ser resueltos en base a los mismos fundamentos, se hace extensivo lo desarrollado en el recurso