Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 3/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Martín Antenor Farfán Aparicio
Delito : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso de casación, de fs. 698 a 729, impugnando el Auto de Vista 91/2018 de 6 de diciembre, de fs. 684 a 694, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 258 nums. 2 y 3 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 3/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Martín Antenor Farfán Aparicio
Delito : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso de casación, de fs. 698 a 729, impugnando el Auto de Vista 91/2018 de 6 de diciembre, de fs. 684 a 694, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 258 nums. 2 y 3 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente ampara el recurso en los arts
- Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
- Agrega que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un
- Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
- Asimismo, se tiene invocado el Auto Supremo 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, que de su
- Respecto al segundo motivo, se aduce la vulneración al debido proceso y la igualdad jurídica,
- Analizando los términos expuestos por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales,
- También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista
- El recurrente plantea como problemáticas procesales el pronunciamiento ultra petita así como la introducción de
- A su vez, habiéndose invocado el precedente del Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero,
- En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el
- El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Debe Agregarse que analizando la invocación de defectos absolutos en relación a la afectación a
- Finalmente, como sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto a lo
- En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
