En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que hagan permisible que este Tribunal pueda ingresar a considerar el fondo del motivo, en la medida que el recurrente no ha invocado precedente alguno, no ha expuesto tampoco de manera clara la concurrencia o no de vulneraciones relevantes, así como también no ha establecido un parámetro objetivo de sustento legal para poder considerar la procedencia de dicho argumento, inobservando lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, además de los requisitos de flexibilización, debiéndose aclarar al recurrente que el Tribunal de casación no puede deducir oficiosamente cuál es el sentido recursivo de la casación cuando el recurrente no alegó el mismo al momento de plantear el recurso; circunstancia por la cual lo particular resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente ampara el recurso en los arts
- Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
- Agrega que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un
- Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
- Asimismo, se tiene invocado el Auto Supremo 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, que de su
- Respecto al segundo motivo, se aduce la vulneración al debido proceso y la igualdad jurídica,
- Analizando los términos expuestos por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales,
- También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista
- El recurrente plantea como problemáticas procesales el pronunciamiento ultra petita así como la introducción de
- A su vez, habiéndose invocado el precedente del Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero,
- En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el
- El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Debe Agregarse que analizando la invocación de defectos absolutos en relación a la afectación a
- Finalmente, como sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto a lo
- En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
