El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
Como quinto motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un defecto insubsanable al subsumir la conducta en un tipo penal, por hechos no demostrados en juicio, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Citando las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04, respecto a la debida fundamentación y motivación, refiere que tal obligación al estar prevista en el art. 124 del CPP, debe cumplir ciertos requisitos, uno de ellos es el de ser completa, ya que debe referirse a todos los puntos decisivos respecto a los hechos probados; y, debe ser legítima, ya que no puede existir omisión valorativa, conforme al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo y lo señalado en la Sentencia Constitucional 2141/2012 de 8 de noviembre. El Auto de Vista realizó una interpretación subjetiva al establecer que, con las acciones de haber sembrado el suelo, se podría cometer el delito tipificado en el art. 223 del CP, lo que no ha sido establecido de ninguna manera en primera instancia. Así también de los elementos constitutivos contenidos en el art. 223 del CP, el Tribunal de alzada de manera subjetiva ha señalado que por el movimiento de tierra realizado se tiende a deteriorar y restarle vida útil y de productividad al suelo, y que por ello el Tribunal de alzada justifica la existencia del delito, forzando el cumplimiento de los presupuestos del tipo penal, a pesar que los apelantes, en ningún momento señalaron que se hubiese deteriorado el suelo producto de la plantación de las semillas, y aunque hubiese sido así, el Tribunal de Sentencia ha establecido que no se ha probado el deterioro o destrucción, por lo que los Vocales, ingresaron en revalorización y con argumentos ultra petita. Además, que el fundo Chaguaya no ingresaría en la calificación de bien público de acuerdo a lo establecido en el Auto Supremo de la Sala Civil 472/2016 de 12 de mayo, ya que es susceptible de reversión, por lo que existe una total falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado.
El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista en contravención al art. 124 del CPP, sosteniendo su contradicción con el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, el cual en su doctrina legal ha sustentado la debida fundamentación de la Sentencia y no así del Auto de Vista; y, entendiéndose que el agravio motivo de casación, ha sido emergente del Auto de Vista pronunciado, la doctrina legal que señala el precedente no puede ser considerada como aplicable al caso concreto, ya que de lo expuesto en casación y lo resuelto en alzada, no se tiene similitud ni analogía, a los fines de dar cumplimiento a lo que previene el art. 416 ultima parte del CPP, encontrándose limitado este Tribunal de casación, para poder ejercer la labor nomofiláctica, siendo inviable el ingresar el fondo de la cuestión planteada
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, Martín Antenor Farfán Aparicio interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente ampara el recurso en los arts
- Asimismo, refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en
- Agrega que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un
- Respecto a lo denunciado por el SIN en su apelación, sobre la falta de enunciación
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
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- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente al momento de plantear el presente motivo, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de
- Asimismo, se tiene invocado el Auto Supremo 775/2015-RRC-L de 5 de noviembre, que de su
- Respecto al segundo motivo, se aduce la vulneración al debido proceso y la igualdad jurídica,
- Analizando los términos expuestos por el recurrente, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales,
- También se advierte que el recurrente como tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista
- El recurrente plantea como problemáticas procesales el pronunciamiento ultra petita así como la introducción de
- A su vez, habiéndose invocado el precedente del Auto Supremo 145/2015-RRC de 27 de febrero,
- En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el
- El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Debe Agregarse que analizando la invocación de defectos absolutos en relación a la afectación a
- Finalmente, como sexto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, respecto a lo
- En los términos que el recurrente plantea dicho agravio, no se expresa mayores consideraciones que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
