Auto Supremo AS/0131/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de


Como quinto motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación y motivación, constituyendo un defecto insubsanable al subsumir la conducta en un tipo penal, por hechos no demostrados en juicio, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Citando las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04, respecto a la debida fundamentación y motivación, refiere que tal obligación al estar prevista en el art. 124 del CPP, debe cumplir ciertos requisitos, uno de ellos es el de ser completa, ya que debe referirse a todos los puntos decisivos respecto a los hechos probados; y, debe ser legítima, ya que no puede existir omisión valorativa, conforme al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo y lo señalado en la Sentencia Constitucional 2141/2012 de 8 de noviembre. El Auto de Vista realizó una interpretación subjetiva al establecer que, con las acciones de haber sembrado el suelo, se podría cometer el delito tipificado en el art. 223 del CP, lo que no ha sido establecido de ninguna manera en primera instancia. Así también de los elementos constitutivos contenidos en el art. 223 del CP, el Tribunal de alzada de manera subjetiva ha señalado que por el movimiento de tierra realizado se tiende a deteriorar y restarle vida útil y de productividad al suelo, y que por ello el Tribunal de alzada justifica la existencia del delito, forzando el cumplimiento de los presupuestos del tipo penal, a pesar que los apelantes, en ningún momento señalaron que se hubiese deteriorado el suelo producto de la plantación de las semillas, y aunque hubiese sido así, el Tribunal de Sentencia ha establecido que no se ha probado el deterioro o destrucción, por lo que los Vocales, ingresaron en revalorización y con argumentos ultra petita. Además, que el fundo Chaguaya no ingresaría en la calificación de bien público de acuerdo a lo establecido en el Auto Supremo de la Sala Civil 472/2016 de 12 de mayo, ya que es susceptible de reversión, por lo que existe una total falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado.

El recurrente en lo particular alega la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista en contravención al art. 124 del CPP, sosteniendo su contradicción con el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, el cual en su doctrina legal ha sustentado la debida fundamentación de la Sentencia y no así del Auto de Vista; y, entendiéndose que el agravio motivo de casación, ha sido emergente del Auto de Vista pronunciado, la doctrina legal que señala el precedente no puede ser considerada como aplicable al caso concreto, ya que de lo expuesto en casación y lo resuelto en alzada, no se tiene similitud ni analogía, a los fines de dar cumplimiento a lo que previene el art. 416 ultima parte del CPP, encontrándose limitado este Tribunal de casación, para poder ejercer la labor nomofiláctica, siendo inviable el ingresar el fondo de la cuestión planteada