Auto Supremo AS/0131/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el


En el cuarto motivo, sustenta el recurrente que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el art. 370.1 del CPP, cambiando la situación de absuelto a condenado, ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso reconocidos por el art. 115.II de la CPE, desconociendo los principios de inmediación y contradicción, porque el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el agravio del recurso del INIAF, a pesar de los errores incurridos por esta parte y el SIN. Refiere que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, al ingresar en contradicción con la doctrina legal aplicable, toda vez que al momento de resolver la denuncia sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, modificó la situación jurídica, incurriendo en revalorización probatoria descrita en el punto IV del Auto de Vista, además de introducir una circunstancia que no fue reclamada ni invocada por ninguno de los recurrentes, incurriendo en una vulneración al art. 398 del CPP, al referirse a aspectos no solicitados, contrario al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, toda vez que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la norma sustantiva, donde se acreditó que el hecho que refiere el Tribunal de alzada, respecto a haber sembrado arbitrariamente el terreno, no implican destrucción y deterioro, así como dicho hecho no fue parte de la acusación, además de no haberse acreditado el daño real, cierto, evidente, etc.; por cuya consecuencia el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso, al haber otorgado nuevo valor a las pruebas, mediante valoraciones y conclusiones propias, contrario a los Autos Supremos 237/2017-RRC de 21 de marzo, 621/2017-RRC de 23 de agosto y 304/2015-RRC de 20 de mayo, de cuya revisión se advierte que resuelven problemáticas procesales similares, razón por la cual se encuentran acordes a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, siendo que expresan doctrina legal aplicable, son similares a los agravios planteados por el recurrente quien expresa la contradicción suficiente con el Auto de Vista, haciendo pasible el análisis de fondo de la cuestión planteada