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    Auto Supremo AS/0153/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2019

    Fecha: 19-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre, 19 de marzo de 2019
    • Demandante: Ana María Pilar Bravo García
    • Demandado:Fundación PROCASHA
    • Distrito:Cochabamba
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
    • Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
    • 2.- En el fondo
    • Petitorio
    • El recurso de casación no fue contestado por la demandante
    • Doctrina aplicable al caso
    • Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
    • Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
    • Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
    • El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
    • Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
    • Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
    • Fundamentación del caso concreto
    • Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
    • Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
    • Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
    • En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
    • Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
    • Conclusión
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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