Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso de casación en la forma, pero en el que se alegó la interpretación errónea y la aplicación indebida de los arts. 159, 167 y 198 del CPT, presuntamente atentando el principio de verdad material, porque conforme se argumentó en el recurso, se habría demostrado que la primera contratación fue una relación civil, y el despido se produjo por incumplimiento de contrato, luego se alegó contradictoriamente como “renuncia voluntaria”, y la nota de despido de fs. 21, afirma que se había cumplido el “periodo de prueba” y que la actora habría expresado su voluntad de “no continuidad en el cargo” y por ello es que se prescinde de sus servicios, sin advertir que esta nota emite una determinación de conclusión de la relación laboral y no así una supuesta admisión de una renuncia y que en el curso del proceso se la consideró como un “incumplimiento del contrato”
- Sucre, 19 de marzo de 2019
- Demandante: Ana María Pilar Bravo García
- Demandado:Fundación PROCASHA
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
- Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
- 2.- En el fondo
- Petitorio
- El recurso de casación no fue contestado por la demandante
- Doctrina aplicable al caso
- Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
- Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
- Fundamentación del caso concreto
- Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
- Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
- En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
- Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
