Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación promovida por la apoderada de la entidad demandada, conforme consta el escrito de escrito de fs. 214 a 215; por Auto de Vista Nº 094/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
En apelación promovida por la apoderada de la entidad demandada, conforme consta el escrito de escrito de fs. 214 a 215; por Auto de Vista Nº 094/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Sucre, 19 de marzo de 2019
- Demandante: Ana María Pilar Bravo García
- Demandado:Fundación PROCASHA
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
- Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
- 2.- En el fondo
- Petitorio
- El recurso de casación no fue contestado por la demandante
- Doctrina aplicable al caso
- Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
- Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
- Fundamentación del caso concreto
- Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
- Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
- En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
- Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
