Auto Supremo AS/0153/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Fundación PROCASHA demandada, representada por Carmen Rita Ortiz Achá, por escrito de fs. 246 a 248 vta., interpuso recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma; recurso que al no haber sido respondido por la demandante, fue concedido ante este Tribunal mediante el Auto de 02 de febrero de 2018, que cursa a fs. 251; por ello mediante Auto Supremo de 21 de febrero de 2018, emitido por este Tribunal (fs. 261 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Fundamentos del recurso de casación:
Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en el caso, argumentó:
1.- En la forma:
Cuando se emitió el Auto de Vista, se vulneraron los arts. 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), 110, 111, 115-II, 116, 120, 141 y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la Sentencia no efectuó un razonamiento claro sobre el tiempo de trabajo, incumpliendo el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pese a que se demostró mediante el finiquito y recibos de pago de fs. 16 a 17 y 70 a 93 que existieron dos periodos de trabajo; el primero de naturaleza civil, conforme reconoció la demandante en el acta de confesión de fs. 197 vta., con un quiebre de 5 días, respecto del segundo contrato, que fue laboral y que a su conclusión se canceló la indemnización, conforme costa el finiquito de fs. 23 y vta., evidenciando que se vulneraron los arts. 159 y 167 del CPT y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, respecto de la validez del consentimiento como una expresión libre de la voluntad expresada; habiendo el Auto de Vista, circunscrito a señalar que es deber del Estado proteger los derechos de los trabajadores; sin considerar el contenido de la prueba documental y testifical de descargo, pues no tomó en cuenta que la actora incurrió en la causal de despido prevista por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), conforme se demostró en aplicación del art. 159 del CPT, por los documentos de fs. 56 a 68 y 179 a 186, y que no fueron valorados, conforme prevén las Sentencias Constitucionales (SC) 43/05-R de 14 de enero, 1006/04-R de 30 de junio, 284/05--R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril