Sentencia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 246 a 248 vta., promovido por Carmen Rita Ortiz Achá, en representación de Graciela Guadalupe Landaeta de Barrón, representante legal de la FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL HABITACIONAL “PROCASHA”, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 170 de 05 de julio de 2010, otorgado ante la Notaría Nº 11 de la ciudad de Cochabamba a cargo del abogado Humberto Angulo Hidalgo (fs. 112), contra el Auto de Vista Nº 094/2017 de 12 de abril de 2017, de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María del Pilar Bravo García, contra la entidad recurrente, el Auto de 02 de febrero de 2018 de fs. 251, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 21 de febrero de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 261 y vta.) y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 252 de 23 de octubre de 2013 (fs. 205 a 211), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos de fs. 24 a 26 vta., disponiendo que la fundación PROCASHA, demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 56.903,27 por concepto de indemnización por 2 años 2 meses y 25 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas por 11 meses y 20 días de la gestión 2008, doble por incumplimiento, aguinaldo de la gestión 2009, doble por su incumplimiento, vacaciones 30 días, menos pagos a cuenta acreditados a fs. 23 y vta., más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 252 de 23 de octubre de 2013 (fs. 205 a 211), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos de fs. 24 a 26 vta., disponiendo que la fundación PROCASHA, demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 56.903,27 por concepto de indemnización por 2 años 2 meses y 25 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas por 11 meses y 20 días de la gestión 2008, doble por incumplimiento, aguinaldo de la gestión 2009, doble por su incumplimiento, vacaciones 30 días, menos pagos a cuenta acreditados a fs. 23 y vta., más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Sucre, 19 de marzo de 2019
- Demandante: Ana María Pilar Bravo García
- Demandado:Fundación PROCASHA
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
- Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
- 2.- En el fondo
- Petitorio
- El recurso de casación no fue contestado por la demandante
- Doctrina aplicable al caso
- Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
- Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
- Fundamentación del caso concreto
- Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
- Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
- En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
- Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
