Auto Supremo AS/0153/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Sentencia

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 246 a 248 vta., promovido por Carmen Rita Ortiz Achá, en representación de Graciela Guadalupe Landaeta de Barrón, representante legal de la FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL CAMBIO SOCIAL HABITACIONAL “PROCASHA”, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 170 de 05 de julio de 2010, otorgado ante la Notaría Nº 11 de la ciudad de Cochabamba a cargo del abogado Humberto Angulo Hidalgo (fs. 112), contra el Auto de Vista Nº 094/2017 de 12 de abril de 2017, de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María del Pilar Bravo García, contra la entidad recurrente, el Auto de 02 de febrero de 2018 de fs. 251, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 21 de febrero de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 261 y vta.) y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 252 de 23 de octubre de 2013 (fs. 205 a 211), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos de fs. 24 a 26 vta., disponiendo que la fundación PROCASHA, demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 56.903,27 por concepto de indemnización por 2 años 2 meses y 25 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas por 11 meses y 20 días de la gestión 2008, doble por incumplimiento, aguinaldo de la gestión 2009, doble por su incumplimiento, vacaciones 30 días, menos pagos a cuenta acreditados a fs. 23 y vta., más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006