Auto Supremo AS/0153/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora

Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora impugnado, por consiguiente, no puede acogerse la solicitud de nulidad de obrados, porque además de haberse argumentado una cuestión de fondo, referido a la apreciación de las pruebas, como una causal de nulidad, ésta temática ya fue adecuadamente absuelta en la resolución de vista, sin haberse incurrido en omisión de pronunciamiento respecto de los argumentos de la alzada, (pago de la indemnización y del desahucio), conforme exige el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); por consiguiente, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en infracción de los arts. 4 del CPC-2013 (citado erróneamente en el recurso como CPC-1975), 110, 111, 115-II, 116, 120, 141 y 178-I de la CPE, 202 del CPT, 159 y 167 del CPT referidos, al debido proceso, a la vulneración de los derechos constitucionales, a la “imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y otros”, (que seguramente fue citado erróneamente por la recurrente, por ser impertinente al caso), a la presunción de inocencia, a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, a la forma de adquirir la nacionalidad (citas igualmente impertinentes al caso) y los principios de la administración de justicia, a la apreciación de la prueba documental y confesión en materia laboral, pues si bien existe documentos que acreditan una presunta contratación civil con la demandante, que fue reconocido en la confesión de oficio convocada por la Juez a quo, los hechos, demostraron que se trataba de una relación laboral, con las características previstas por los arts. 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006