Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora impugnado, por consiguiente, no puede acogerse la solicitud de nulidad de obrados, porque además de haberse argumentado una cuestión de fondo, referido a la apreciación de las pruebas, como una causal de nulidad, ésta temática ya fue adecuadamente absuelta en la resolución de vista, sin haberse incurrido en omisión de pronunciamiento respecto de los argumentos de la alzada, (pago de la indemnización y del desahucio), conforme exige el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); por consiguiente, se concluye que no es evidente que se hubiese incurrido en infracción de los arts. 4 del CPC-2013 (citado erróneamente en el recurso como CPC-1975), 110, 111, 115-II, 116, 120, 141 y 178-I de la CPE, 202 del CPT, 159 y 167 del CPT referidos, al debido proceso, a la vulneración de los derechos constitucionales, a la “imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y otros”, (que seguramente fue citado erróneamente por la recurrente, por ser impertinente al caso), a la presunción de inocencia, a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, a la forma de adquirir la nacionalidad (citas igualmente impertinentes al caso) y los principios de la administración de justicia, a la apreciación de la prueba documental y confesión en materia laboral, pues si bien existe documentos que acreditan una presunta contratación civil con la demandante, que fue reconocido en la confesión de oficio convocada por la Juez a quo, los hechos, demostraron que se trataba de una relación laboral, con las características previstas por los arts. 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Sucre, 19 de marzo de 2019
- Demandante: Ana María Pilar Bravo García
- Demandado:Fundación PROCASHA
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
- Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
- 2.- En el fondo
- Petitorio
- El recurso de casación no fue contestado por la demandante
- Doctrina aplicable al caso
- Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
- Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
- Fundamentación del caso concreto
- Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
- Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
- En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
- Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
