Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
En el caso presente, se ha alegado tanto en el recurso de casación en la forma, como en el fondo, el mismo argumento que consta en el recurso de apelación, respecto a que no correspondía el pago de la indemnización por antigüedad, respecto de un primer periodo trabajado, pactado como una relación civil, la que habría sido reconocido en tal calidad por la actora en una confesión convocada de oficio por la Juez a quo y que por ese motivo, al haberse cancelado el segundo periodo trabajado, sujeto bajo las normas de la Ley General del Trabajo, al haber incurrido en una causal de despido justificado, tampoco correspondía -dice la recurrente- el pago del desahucio
En el caso presente, se ha alegado tanto en el recurso de casación en la forma, como en el fondo, el mismo argumento que consta en el recurso de apelación, respecto a que no correspondía el pago de la indemnización por antigüedad, respecto de un primer periodo trabajado, pactado como una relación civil, la que habría sido reconocido en tal calidad por la actora en una confesión convocada de oficio por la Juez a quo y que por ese motivo, al haberse cancelado el segundo periodo trabajado, sujeto bajo las normas de la Ley General del Trabajo, al haber incurrido en una causal de despido justificado, tampoco correspondía -dice la recurrente- el pago del desahucio
- Sucre, 19 de marzo de 2019
- Demandante: Ana María Pilar Bravo García
- Demandado:Fundación PROCASHA
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
- Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
- 2.- En el fondo
- Petitorio
- El recurso de casación no fue contestado por la demandante
- Doctrina aplicable al caso
- Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
- Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
- Fundamentación del caso concreto
- Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
- Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
- En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
- Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
