En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado los principios de pertinencia, congruencia y el derecho al debido proceso, si el Auto de Vista impugnado cumplió a cabalidad el art. 265-I del CPC-2013, norma que responde al aforismo latino “quantum apellatum, tantum devolutum”, al estar correctamente ordenado el pago de la indemnización desde la primera contratación, considerándose el cese de la relación como un despido intempestivo, al haberse convertido la relación laboral en indefinida, desde la segunda contratación, conforme prevé el art. 1º de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/73 de 15 de mayo de 1972
- Sucre, 19 de marzo de 2019
- Demandante: Ana María Pilar Bravo García
- Demandado:Fundación PROCASHA
- Distrito:Cochabamba
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
- Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
- 2.- En el fondo
- Petitorio
- El recurso de casación no fue contestado por la demandante
- Doctrina aplicable al caso
- Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
- Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
- Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
- El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
- Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
- Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
- Fundamentación del caso concreto
- Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
- Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
- En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
- Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
