Auto Supremo AS/0153/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado

En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado los principios de pertinencia, congruencia y el derecho al debido proceso, si el Auto de Vista impugnado cumplió a cabalidad el art. 265-I del CPC-2013, norma que responde al aforismo latino “quantum apellatum, tantum devolutum”, al estar correctamente ordenado el pago de la indemnización desde la primera contratación, considerándose el cese de la relación como un despido intempestivo, al haberse convertido la relación laboral en indefinida, desde la segunda contratación, conforme prevé el art. 1º de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/73 de 15 de mayo de 1972