Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0153/2019
Fecha: 19-Mar-2019
Distrito:Cochabamba
Distrito:Cochabamba
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Sucre, 19 de marzo de 2019
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Demandante: Ana María Pilar Bravo García
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Demandado:Fundación PROCASHA
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Distrito:Cochabamba
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Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
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Sentencia
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Auto de Vista
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Luego de relacionar el contenido de la Sentencia y el Auto de Vista, emitidos en
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Consiguientemente indica que se confirmó un fallo que viola los principios de pertinencia, congruencia y
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2.- En el fondo
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Petitorio
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El recurso de casación no fue contestado por la demandante
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Doctrina aplicable al caso
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Además se debe tener presente que cuando se formula un recurso de casación en la
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Sobre el primer tema, este Tribunal ha establecido que con el fin de distinguir e
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Más allá de la preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, o las actividades
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El trabajo por cuenta ajena, constituye una labor personal (física o intelectual) que conlleva la
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Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características
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Respecto a la desvinculación laboral, por una causa justificada como es la prevista por el
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Fundamentación del caso concreto
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Estos aspectos fueron absueltos en los puntos 1 y 2 del Auto de Vista ahora
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Por otra parte, si bien la SCP Nº 1322/2015-S2 de 16 de diciembre, ha reconocido
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Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese
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En mérito a estos fundamentos se establece que no es evidente que se hubiese vulnerado
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo, que tiene la misma temática del recurso
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Los otros aspecto del recurso de casación ya fueron absueltos por este Tribunal en los
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Conclusión
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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No se regula el honorario del abogado patrocinante, porque no se respondió al recurso de
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
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