Auto Supremo AS/0153/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese

Por esa misma razón también se concluye que no es evidente que no se hubiese apreciado adecuadamente las pruebas documentales, testificales y confesión producida en el caso presente, pues en aplicación de los arts. 59, 60 y 158 del CPT, el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, debe considerar que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial y con ese criterio, debe interpretar las disposiciones del Código Procesal y por tanto formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas, se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o un fin prohibido por ley, resultando impertinente la cita de la jurisprudencia inserta en el recurso, por los argumentos desarrollados, en el presente acápite