Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el GAM de Sucre, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 904 y vta., recurso que no fue respondido conforme se advierte del Auto Nº 307/2018 de 15 de mayo a fs. 912 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 29 de mayo de 2018 (fs. 918 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Acusa que en la emisión de la Sentencia recurrida existe una errónea aplicación de la Ley porque no realizó una buena valoración de la prueba presentada, puesto que en la demanda no se ha demostrado que la “Empresa demandada” (sic) hubiera cumplido con todas las formalidades de rigor para la elaboración de un contrato modificatorio, no habiéndose elaborado el mismo en términos y condiciones que establece la normativa porque el contrato modificatorio debió ser labrado mediante documento público y ante Notaría de Gobierno, de conformidad al art. 88 del Decreto Supremo (DS) Nº 0181; sin embargo, el contrato modificatorio no se realizó ante Notaría de Gobierno, incumpliendo con las formalidades establecidas en el citado artículo
Contra la referida Sentencia, el GAM de Sucre, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 904 y vta., recurso que no fue respondido conforme se advierte del Auto Nº 307/2018 de 15 de mayo a fs. 912 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 29 de mayo de 2018 (fs. 918 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1) Acusa que en la emisión de la Sentencia recurrida existe una errónea aplicación de la Ley porque no realizó una buena valoración de la prueba presentada, puesto que en la demanda no se ha demostrado que la “Empresa demandada” (sic) hubiera cumplido con todas las formalidades de rigor para la elaboración de un contrato modificatorio, no habiéndose elaborado el mismo en términos y condiciones que establece la normativa porque el contrato modificatorio debió ser labrado mediante documento público y ante Notaría de Gobierno, de conformidad al art. 88 del Decreto Supremo (DS) Nº 0181; sin embargo, el contrato modificatorio no se realizó ante Notaría de Gobierno, incumpliendo con las formalidades establecidas en el citado artículo
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar
- Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Por consiguiente, en el presente caso y conforme lo anteriormente expuesto, los responsables del cumplimiento
- En ese sentido y como acertadamente estableció la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo,
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
