Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
VISTOS: El recurso de casación de fs. 904 y vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, contra la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 887 a 901 vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de obligación de pago y recepción definitiva de obra, seguido Luis Delgado Arancibia, en representación legal de la Empresa Constructora ELDA, contra la entidad pública recurrente; el Auto de 29 de mayo de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 918 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo (fs. 887 a 901 vta.), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 283 a 290 vta., debiendo el GAM de Sucre, cancelar la suma de Bs.1.005.621,64.- (Un millón cinco mil seiscientos veintiuno 64/100 Bolivianos), que corresponde al Avance de la Planilla Nº 5, previa verificación del detalle de la lista de ítems nuevos ejecutados en la obra, puntualizados con mayor detalle en la carpeta de contrato modificatorio, donde se especifican los volúmenes en cada ítems, aspectos que se verificarán en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo (fs. 887 a 901 vta.), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 283 a 290 vta., debiendo el GAM de Sucre, cancelar la suma de Bs.1.005.621,64.- (Un millón cinco mil seiscientos veintiuno 64/100 Bolivianos), que corresponde al Avance de la Planilla Nº 5, previa verificación del detalle de la lista de ítems nuevos ejecutados en la obra, puntualizados con mayor detalle en la carpeta de contrato modificatorio, donde se especifican los volúmenes en cada ítems, aspectos que se verificarán en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar
- Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Por consiguiente, en el presente caso y conforme lo anteriormente expuesto, los responsables del cumplimiento
- En ese sentido y como acertadamente estableció la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo,
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
