Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
IV. CONCLUSIONES
Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación de fs. 904 y vta., al carecer de sustento legal; ajustándose la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo, ahora recurrida, a las leyes en vigencia; no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 777 del CPC-1975 (vigente para este tipo de procesos)
Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación de fs. 904 y vta., al carecer de sustento legal; ajustándose la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo, ahora recurrida, a las leyes en vigencia; no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 777 del CPC-1975 (vigente para este tipo de procesos)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar
- Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Por consiguiente, en el presente caso y conforme lo anteriormente expuesto, los responsables del cumplimiento
- En ese sentido y como acertadamente estableció la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo,
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
