Auto Supremo AS/0162/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar

Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar que el Contrato Modificatorio Nº 04/2015 no se materializó o es inexistente, aspecto que no cumplió y además que, de manera clara, motivada y debidamente fundamentada, conforme a la vasta valoración de las pruebas en la Sentencia emitida, las cuales se relacionan al Contrato Modificatorio Nº 04/2015 y Contrato Administrativo L.P. Nº 017/2014; acreditando la materialización y existencia del referido contrato modificatorio porque el Contrato Principal Nº 017/2014 en sus cláusulas tercera, trigésima “modificación de la obra” concordante con la cláusula octava del Contrato Modificatorio ya citado, certifican que se podía suscribir el segundo contrato o contrato modificatorio y más aún por la existencia del Informe Nº 023/2015 para la suscripción del mismo, llegando a la conclusión que fueron cumplidas las formalidades para la suscripción del contrato modificatorio en cuestión y la documentación, detalladamente descrita y valorada, evidentemente tiene relación directa a la suscripción del contrato modificatorio del Proyecto de Construcción Pavimento Rígido Acceso Bolivia (ver fs. 898 vta. a 899 vta.)