Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015
Asimismo, se advierte claramente que la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo, en el Considerando IV; respecto a las observaciones y validez del Contrato Administrativo Modificatorio Nº 04/2015 de fecha 29 de mayo de 2015 (fs. 44 a 46) expresa: “fue suscrito el 29 de mayo de 2015, por las siguientes autoridades: Arq. Moisés Rosendo Torres Chive, Lic. Rafael Rolando Rodríguez Gómez y el Ing. Iván Omar Flores Rojas, H. Alcalde Municipal de Sucre, Secretario Municipal Administrativo y Financiero y Secretario Municipal de Obras Públicas; respectivamente, y por el representante de la Empresa “ELDA” Luis Delgado Arancibia (….)“ (sic); por lo que, el referido contrato modificatorio fue firmado por las autoridades del GAM de Sucre, de ese entonces, y tales firmas son muestra fiel de sus voluntades o consentimientos sobre dicho acto administrativo celebrado y por consiguiente, otorgaron el visto bueno del mismo conforme se acredita de las firmas estampadas en el mencionado contrato modificatorio en original de fs. 44 a 46 de obrados, el cual fue reconocido en ese momento por las autoridades del GAM de Sucre que lo suscribieron y el representante legal de la Empresa Constructora contratada en el proyecto “Construcción Pavimento Rígido Acceso Bolivia” (ver fs. 46), concordante con las pruebas, que como ya se explicó fueron detalladas y valoradas apropiadamente en la Sentencia recurrida (ver fs. 898 vta. a 899 vta.); sin que la parte demandada haya presentado prueba de descargo, menos argumentación legal y valedera alguna sobre los supuestos agravios en el proceso de suscripción del citado contrato modificatorio y en ese sentido, se constata que la parte demandada no cumplió con la proposición y producción de la prueba que le correspondía conforme lo determinado por el Auto de Relación Procesal y calificación del proceso, respecto al “punto 2” de hecho a probar para la parte demandada sobre la “materialización del Contrato Modificatorio Nº 04/2015 de 29 de mayo o en su caso si era inexistente el mismo”, siendo directamente atribuible a la entidad demandada (ver fs. 823 y vta.)
Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015 de 29 de mayo de fs. 44 a 46, es un acto administrativo suscrito y celebrado por el mismo GAM de Sucre, por lo que debe tomar en cuenta que, en materia administrativa la doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, que se prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera en la buena fe de la primera. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del procedimiento, un comportamiento consecuente y coherente
Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015 de 29 de mayo de fs. 44 a 46, es un acto administrativo suscrito y celebrado por el mismo GAM de Sucre, por lo que debe tomar en cuenta que, en materia administrativa la doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, que se prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera en la buena fe de la primera. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del procedimiento, un comportamiento consecuente y coherente
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar
- Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Por consiguiente, en el presente caso y conforme lo anteriormente expuesto, los responsables del cumplimiento
- En ese sentido y como acertadamente estableció la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo,
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
