Auto Supremo AS/0162/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el

FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación de fs. 904 y vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el recurso; se evidencia que, los mismos se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que no se dio cumplimiento al art. 88 del DS Nº 0181 en la elaboración del contrato modificatorio, obviando la empresa demandante tales formalidades de rigor, por lo que resultaría nulo el contrato modificatorio y no correspondería ninguna cancelación por parte del GAM demandado; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndoselos de la siguiente manera:
Respecto a los agravios de los numerales 1) y 2) del recurso interpuesto; previamente cabe señalar que; el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, por lo que, se deben considerar los requisitos establecidos por Ley para el instituto jurídico del “recurso de casación” y que se encuentran expresamente establecidos en el art. 271 del CPC-2013, de la siguiente manera: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. II. En cuanto a las normas procesales, solo constituirá cual la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueron esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores (…)”