Auto Supremo AS/0162/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,

En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción, aplicable en el campo del derecho público, en tanto exige al Estado un comportamiento coherente frente a los administrados, el obrar de una manera contradictoria con una conducta anterior dentro de una misma situación jurídica, conlleva responsabilidad para la autoridad administrativa, por lo que cuando la entidad ahora recurrente suscribió el citado contrato modificatorio mediante el Honorable Alcalde Municipal de Sucre, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, Secretario Municipal de Obras Públicas, todos de ese entonces y la parte contratista “Empresa Constructora ELDA”, mediante su representante legal, asumió conocimiento, manifestó su consentimiento en el tenor íntegro del mismo y la respectiva suscripción del contrato modificatorio (ver fs. 46), para que recién ahora quiera desestimar tal suscripción con elementos escasos, genéricos y endeblemente argumentados en el presente recurso como consecuencia de un recurso interpuesto con escasa carga argumentativa, reflejando la actitud negligente de quienes tenían a su cargo la exposición de los argumentos pertinentes que desvirtúen los puntos de hechos a probar establecidos en la tramitación del proceso o finalmente a los alegatos o conclusiones; es decir, a la entidad demandada, negligencia que no puede ser suplida con la invocación de una supuesta nulidad del contrato modificatorio por incumplimiento de las normas legales recién ahora, pretendiendo suplir -como se tiene dicho-, la dejadez o negligencia de quienes tenían a su cargo la defensa de los intereses de la entidad demandada