En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción, aplicable en el campo del derecho público, en tanto exige al Estado un comportamiento coherente frente a los administrados, el obrar de una manera contradictoria con una conducta anterior dentro de una misma situación jurídica, conlleva responsabilidad para la autoridad administrativa, por lo que cuando la entidad ahora recurrente suscribió el citado contrato modificatorio mediante el Honorable Alcalde Municipal de Sucre, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, Secretario Municipal de Obras Públicas, todos de ese entonces y la parte contratista “Empresa Constructora ELDA”, mediante su representante legal, asumió conocimiento, manifestó su consentimiento en el tenor íntegro del mismo y la respectiva suscripción del contrato modificatorio (ver fs. 46), para que recién ahora quiera desestimar tal suscripción con elementos escasos, genéricos y endeblemente argumentados en el presente recurso como consecuencia de un recurso interpuesto con escasa carga argumentativa, reflejando la actitud negligente de quienes tenían a su cargo la exposición de los argumentos pertinentes que desvirtúen los puntos de hechos a probar establecidos en la tramitación del proceso o finalmente a los alegatos o conclusiones; es decir, a la entidad demandada, negligencia que no puede ser suplida con la invocación de una supuesta nulidad del contrato modificatorio por incumplimiento de las normas legales recién ahora, pretendiendo suplir -como se tiene dicho-, la dejadez o negligencia de quienes tenían a su cargo la defensa de los intereses de la entidad demandada
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Argumentos del recurso de casación
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- Por lo expuesto, se advierte que de manera expresa se le atribuyó que debía demostrar
- Igualmente, resulta pertinente hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Modificatorio Nº 04/2015
- Conforme a la cita de la enciclopedia OMEBA, Tomo I, sobre los actos propios, se
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Por consiguiente, en el presente caso y conforme lo anteriormente expuesto, los responsables del cumplimiento
- En ese sentido y como acertadamente estableció la Sentencia Nº 181/2018 de 26 de marzo,
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
