Auto Supremo AS/0172/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en


Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs. 494), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 de enero del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente ampara su recurso de casación en los siguientes motivos:

Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio (art. 115-II, 117-I de la CPE y art. 8 inc. c) de la CADH), el recurrente dice que el motivo está dividido en 2 partes; la primera del defecto que contiene al resolver el 2° punto y la segunda del defecto que contiene al resolver el 3° punto, ambos del tercer motivo de la apelación restringida: i) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 2° punto del tercer motivo de la apelación restringida; transcribiendo lo reclamado expresamente en su recurso de apelación restringida (pág. 23 al 26), así como los fundamentos de respuesta contenidos en el Auto de Vista confutado, el recurrente para demostrar la vulneración del debido proceso alegada en su motivo de casación, acusa que los miembros el Tribunal de alzada simularon dar respuesta al motivo recursivo que planteó y no dieron respuesta concreta a lo que realmente reclamó en el recurso de apelación restringida, debido a que su reclamo tenía la intención y finalidad de que el Tribunal de alzada explique y fundamente, respecto a si la pericia lógica y/o razonable que el Tribunal de Juicio haya concluido que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión y que no podía defenderse ni moverse, pese a que las declaraciones de los propios testigos que fueron ofrecidos por los acusadores, refirieron claramente que la supuesta víctima Karen, discutía con todos, lanzó cosas e insultaba y gritaba en el domicilio; reclamación que no fue respondida, contrariamente de manera discrecional y arbitraria cambiaron el sentido de su reclamo, otorgando a sus cuestionamientos el sentido que mejor les pareció e incurriendo en un grosero defecto de fundamentación, incurriendo en una incongruencia omisiva citra petita vulnerando el debido proceso previsto y reconocido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado. Señala que el defecto radica, en que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido ignoró los cuestionamientos que realizó de la Sentencia condenatoria, dejándole en un total estado de indefensión e impidiéndole obtener un pronunciamiento razonable y debidamente fundamentado; cita como precedente y con relación a la congruencia el Auto Supremo 396/2014-RRC