Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs. 494), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 de enero del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente ampara su recurso de casación en los siguientes motivos:
Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio (art. 115-II, 117-I de la CPE y art. 8 inc. c) de la CADH), el recurrente dice que el motivo está dividido en 2 partes; la primera del defecto que contiene al resolver el 2° punto y la segunda del defecto que contiene al resolver el 3° punto, ambos del tercer motivo de la apelación restringida: i) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 2° punto del tercer motivo de la apelación restringida; transcribiendo lo reclamado expresamente en su recurso de apelación restringida (pág. 23 al 26), así como los fundamentos de respuesta contenidos en el Auto de Vista confutado, el recurrente para demostrar la vulneración del debido proceso alegada en su motivo de casación, acusa que los miembros el Tribunal de alzada simularon dar respuesta al motivo recursivo que planteó y no dieron respuesta concreta a lo que realmente reclamó en el recurso de apelación restringida, debido a que su reclamo tenía la intención y finalidad de que el Tribunal de alzada explique y fundamente, respecto a si la pericia lógica y/o razonable que el Tribunal de Juicio haya concluido que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión y que no podía defenderse ni moverse, pese a que las declaraciones de los propios testigos que fueron ofrecidos por los acusadores, refirieron claramente que la supuesta víctima Karen, discutía con todos, lanzó cosas e insultaba y gritaba en el domicilio; reclamación que no fue respondida, contrariamente de manera discrecional y arbitraria cambiaron el sentido de su reclamo, otorgando a sus cuestionamientos el sentido que mejor les pareció e incurriendo en un grosero defecto de fundamentación, incurriendo en una incongruencia omisiva citra petita vulnerando el debido proceso previsto y reconocido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado. Señala que el defecto radica, en que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido ignoró los cuestionamientos que realizó de la Sentencia condenatoria, dejándole en un total estado de indefensión e impidiéndole obtener un pronunciamiento razonable y debidamente fundamentado; cita como precedente y con relación a la congruencia el Auto Supremo 396/2014-RRC
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
