Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Chuquisaca 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz
Parte Imputada : Jheysen Edilberto Vega Aguilar
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 544 a 559 vta., Jheysen Edilberto Vega Aguilar interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 397/2018 de 28 de noviembre, de fs. 483 a 493 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis num. 1) y 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Chuquisaca 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz
Parte Imputada : Jheysen Edilberto Vega Aguilar
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs. 544 a 559 vta., Jheysen Edilberto Vega Aguilar interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 397/2018 de 28 de noviembre, de fs. 483 a 493 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis num. 1) y 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
