Auto Supremo AS/0172/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

El art


Afirma que el defecto radica en el hecho de que, si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso carecía de una carga argumentativa o de la indicación o especificación de los elementos de la sana crítica, tenía la obligación de observar dichos aspectos formales al momento de realizar el juicio de admisibilidad y haberle concedido el plazo de 3 días conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la subsanación de los aspectos formales o de fundamentación que tardíamente extrañan los Vocales del Tribunal de alzada, actuar que le dejó en un total estado de indefensión y vulneró el debido proceso, al hacerle conocer supuestos defectos de forma después de haber admitido la integridad del recurso y recién en el momento de que el Tribunal debió ingresar a resolver el fondo de los cuestionamientos planteados, arbitraria e ilegalmente hizo que no pueda hacer uso del plazo legal para subsanar dichos supuestos defectos formales, en razón a que el Tribunal de alzada tardíamente dio a conocer dichas observaciones, vulnerando flagrantemente su derecho a la impugnación y al recurso efectivo, haciendo inútil el recurso que interpuso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2016-RRC de 8 de marzo y 302/2015-RRC-L de 30 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP