El art
Afirma que el defecto radica en el hecho de que, si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso carecía de una carga argumentativa o de la indicación o especificación de los elementos de la sana crítica, tenía la obligación de observar dichos aspectos formales al momento de realizar el juicio de admisibilidad y haberle concedido el plazo de 3 días conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la subsanación de los aspectos formales o de fundamentación que tardíamente extrañan los Vocales del Tribunal de alzada, actuar que le dejó en un total estado de indefensión y vulneró el debido proceso, al hacerle conocer supuestos defectos de forma después de haber admitido la integridad del recurso y recién en el momento de que el Tribunal debió ingresar a resolver el fondo de los cuestionamientos planteados, arbitraria e ilegalmente hizo que no pueda hacer uso del plazo legal para subsanar dichos supuestos defectos formales, en razón a que el Tribunal de alzada tardíamente dio a conocer dichas observaciones, vulnerando flagrantemente su derecho a la impugnación y al recurso efectivo, haciendo inútil el recurso que interpuso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2016-RRC de 8 de marzo y 302/2015-RRC-L de 30 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
