Auto Supremo AS/0172/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio


Respecto al primer motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio, el presente motivo lo dividió en dos puntos, manifestando; i) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 2° punto del tercer motivo de la apelación restringida, acusa que los miembros el Tribunal de alzada simularon dar respuesta al motivo recursivo que planteó, cuando éste debió explicar y fundamentar, respecto a si la pericia lógica y/o razonable que el Tribunal de Juicio concluyó que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión y que no podía defenderse ni moverse, situación contradicha por las declaraciones testificales que dijeron que la víctima (Karen) se encontraba eufórica, discutiendo y tirando cosas, extremos que no fueron respondidos por el Tribunal de alzada, que contrariamente de manera discrecional y arbitraria cambió el sentido de la reclamación, otorgando a sus cuestionamientos otro sentido e incurriendo en un grave defecto de fundamentación, incongruencia omisiva citra petita y vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE. ii) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 3° punto del tercer motivo de la apelación restringida, acusa que no consideró los cuestionamientos y reclamos que hizo, respecto a las conclusiones a que llegó el Tribunal de Juicio sobre la personalidad de la occisa, basado en la: Autopsia psicológica, grado alcohólico y la escena del supuesto crimen, que de haber cumplido con su labor los miembros del Tribunal de alzada se habrían percatado que cumplió con la obligación de referir que reglas de la sana crítica se vulneraron con la valoración probatoria del Tribunal, cuando fundamentó y explicó suficientemente la vulneración al elemento ciencia como elemento de la sana crítica.

Señala que en el presente motivo el defecto radica, en que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido ignoró los cuestionamientos que realizó a la Sentencia Condenatoria, dejándole en un total estado de indefensión e impidiéndole obtener un pronunciamiento razonable y debidamente fundamentado.

Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio y referido a la congruencia el Auto Supremo 396/2014-RRC, limitándose a sólo transcribir la parte que creyó pertinente sin realizar la precisión respecto de cómo el Auto de Vista es contradictorio con el precedente, incumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP