Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
Respecto al primer motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, por incurrir en incongruencia omisiva citra petita o ex silentio, el presente motivo lo dividió en dos puntos, manifestando; i) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 2° punto del tercer motivo de la apelación restringida, acusa que los miembros el Tribunal de alzada simularon dar respuesta al motivo recursivo que planteó, cuando éste debió explicar y fundamentar, respecto a si la pericia lógica y/o razonable que el Tribunal de Juicio concluyó que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión y que no podía defenderse ni moverse, situación contradicha por las declaraciones testificales que dijeron que la víctima (Karen) se encontraba eufórica, discutiendo y tirando cosas, extremos que no fueron respondidos por el Tribunal de alzada, que contrariamente de manera discrecional y arbitraria cambió el sentido de la reclamación, otorgando a sus cuestionamientos otro sentido e incurriendo en un grave defecto de fundamentación, incongruencia omisiva citra petita y vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE. ii) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 3° punto del tercer motivo de la apelación restringida, acusa que no consideró los cuestionamientos y reclamos que hizo, respecto a las conclusiones a que llegó el Tribunal de Juicio sobre la personalidad de la occisa, basado en la: Autopsia psicológica, grado alcohólico y la escena del supuesto crimen, que de haber cumplido con su labor los miembros del Tribunal de alzada se habrían percatado que cumplió con la obligación de referir que reglas de la sana crítica se vulneraron con la valoración probatoria del Tribunal, cuando fundamentó y explicó suficientemente la vulneración al elemento ciencia como elemento de la sana crítica.
Señala que en el presente motivo el defecto radica, en que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido ignoró los cuestionamientos que realizó a la Sentencia Condenatoria, dejándole en un total estado de indefensión e impidiéndole obtener un pronunciamiento razonable y debidamente fundamentado.
Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio y referido a la congruencia el Auto Supremo 396/2014-RRC, limitándose a sólo transcribir la parte que creyó pertinente sin realizar la precisión respecto de cómo el Auto de Vista es contradictorio con el precedente, incumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
