Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
ii) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 3° punto del tercer motivo de la apelación restringida; transcribiendo lo reclamado expresamente en su recurso de apelación restringida (pág. 26 al 30), así como los fundamentos de respuesta contenidos en el Auto de Vista (pág. 19 y 20), de la revisión de ambos fundamentos, acusa que el Tribunal de alzada no consideró sus cuestionamientos y reclamos, cuando enfática y fundadamente reclamó respecto a las conclusiones que llegó el Tribunal de Juicio sobre la personalidad de la occisa, en base a la autopsia psicológica, así como al grado alcohólico y respecto a la escena del supuesto crimen, que el defecto radica en la ilegal omisión que cometió el Tribunal de alzada al no responder, ni siquiera mencionar los cuestionamiento que realizó en su recurso de apelación restringida, de haber cumplido con su labor los miembros del Tribunal de apelación se habrían percatado que cumplió con la obligación de referir que reglas de la sana crítica se vulneraron con la valoración probatoria del Tribunal, cuando fundamentó y explicó suficientemente la vulneración al elemento ciencia como elemento de la sana crítica.
Con el título, defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una debida motivación de las Resoluciones (art. 115-II y 117-I de la CPE), defecto que emergió del fundamento expuesto por el Tribunal de apelación al resolver el punto 3 del tercer motivo de la apelación restringida, refiere que del análisis al Auto de Vista impugnado, acusa que los Vocales fundamentaron y motivaron su fallo en base a argumentos no reales y falsos, que carecen de coherencia con los cuestionamientos de su recurso, incurriendo en una motivación arbitraria que vulneró el debido proceso, al ignorar y no responder a los cuestionamientos e interrogantes que alegó en la interposición de su recurso de apelación restringida.
Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y específicos, transcribe el contenido del Auto de Vista que resolvió dichos puntos (pág. 19 y 20), indica fundamentar y explicar los defectos de fundamentación que contiene dichos argumentos; el defecto que alega en éste motivo de casación refiere a que todos los argumentos y motivaciones vertidas por el Tribunal de alzada no corresponden a la verdad, cuando en su recurso de apelación cumplió y fundamentó todo lo que el Tribunal de alzada niega (pág. 26 a 30 de la apelación restringida), se cumplió con los requisitos de fundamentación y carga argumentativa estableciéndose con exactitud cuáles fueron los principios de la sana crítica que consideró vulnerados. Con esta base, pide al Tribunal de casación contrastar entre lo referido por los Vocales del Tribunal de alzada y el recurso de apelación restringida que presentó, realizada dicha labor podrá verificarse que lo que refiere el Auto de Vista no es cierto, que estableció con exactitud qué principio de la sana crítica se vulneró con la defectuosa valoración de la autopsia psicológica, estableciendo expresamente la ciencia y la lógica, refiriendo que existía vulneración en razón a que el Tribunal de Sentencia pese habérsele advertido que la autopsia psicológica llegó a conclusiones más allá de lo permitido por la psicología, el Tribunal omitió considerar tal aspecto incurriendo en una defectuosa y arbitraria valoración probatoria; respecto a la lógica, dice que resulta ilógico concluir que su persona padece de un trastorno paranoico-celótipico, cuando nunca se le hizo un examen, contrariamente existe otro elemento probatorio (MPPD30) que desvirtúa lo aseverado en la autopsia psicológica, lo que demuestra una parcializada valoración del elemento probatorio que vulnera el sano y correcto entendimiento humano
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
