Auto Supremo AS/0172/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y


ii) Fundamentación del defecto absoluto generado al resolver el 3° punto del tercer motivo de la apelación restringida; transcribiendo lo reclamado expresamente en su recurso de apelación restringida (pág. 26 al 30), así como los fundamentos de respuesta contenidos en el Auto de Vista (pág. 19 y 20), de la revisión de ambos fundamentos, acusa que el Tribunal de alzada no consideró sus cuestionamientos y reclamos, cuando enfática y fundadamente reclamó respecto a las conclusiones que llegó el Tribunal de Juicio sobre la personalidad de la occisa, en base a la autopsia psicológica, así como al grado alcohólico y respecto a la escena del supuesto crimen, que el defecto radica en la ilegal omisión que cometió el Tribunal de alzada al no responder, ni siquiera mencionar los cuestionamiento que realizó en su recurso de apelación restringida, de haber cumplido con su labor los miembros del Tribunal de apelación se habrían percatado que cumplió con la obligación de referir que reglas de la sana crítica se vulneraron con la valoración probatoria del Tribunal, cuando fundamentó y explicó suficientemente la vulneración al elemento ciencia como elemento de la sana crítica.

Con el título, defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una debida motivación de las Resoluciones (art. 115-II y 117-I de la CPE), defecto que emergió del fundamento expuesto por el Tribunal de apelación al resolver el punto 3 del tercer motivo de la apelación restringida, refiere que del análisis al Auto de Vista impugnado, acusa que los Vocales fundamentaron y motivaron su fallo en base a argumentos no reales y falsos, que carecen de coherencia con los cuestionamientos de su recurso, incurriendo en una motivación arbitraria que vulneró el debido proceso, al ignorar y no responder a los cuestionamientos e interrogantes que alegó en la interposición de su recurso de apelación restringida.

Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y específicos, transcribe el contenido del Auto de Vista que resolvió dichos puntos (pág. 19 y 20), indica fundamentar y explicar los defectos de fundamentación que contiene dichos argumentos; el defecto que alega en éste motivo de casación refiere a que todos los argumentos y motivaciones vertidas por el Tribunal de alzada no corresponden a la verdad, cuando en su recurso de apelación cumplió y fundamentó todo lo que el Tribunal de alzada niega (pág. 26 a 30 de la apelación restringida), se cumplió con los requisitos de fundamentación y carga argumentativa estableciéndose con exactitud cuáles fueron los principios de la sana crítica que consideró vulnerados. Con esta base, pide al Tribunal de casación contrastar entre lo referido por los Vocales del Tribunal de alzada y el recurso de apelación restringida que presentó, realizada dicha labor podrá verificarse que lo que refiere el Auto de Vista no es cierto, que estableció con exactitud qué principio de la sana crítica se vulneró con la defectuosa valoración de la autopsia psicológica, estableciendo expresamente la ciencia y la lógica, refiriendo que existía vulneración en razón a que el Tribunal de Sentencia pese habérsele advertido que la autopsia psicológica llegó a conclusiones más allá de lo permitido por la psicología, el Tribunal omitió considerar tal aspecto incurriendo en una defectuosa y arbitraria valoración probatoria; respecto a la lógica, dice que resulta ilógico concluir que su persona padece de un trastorno paranoico-celótipico, cuando nunca se le hizo un examen, contrariamente existe otro elemento probatorio (MPPD30) que desvirtúa lo aseverado en la autopsia psicológica, lo que demuestra una parcializada valoración del elemento probatorio que vulnera el sano y correcto entendimiento humano