Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
En esta base, acusa que la Resolución confutada es irrazonable, discrecional y arbitraria, ya que pese a que estableció los elementos de la sana crítica vulneradas, haber fundamentado la incidencia de la defectuosa valoración en la parte dispositiva de la Sentencia, el Tribunal de Alzada arbitraria y discrecionalmente, contra toda lógica refiere que no se cumplió con los requisitos; considera que la arbitrariedad se da cuando las autoridades judiciales utilizan argumentos que carecen de sustento fáctico, jurídico y probatorio, al decir que no cumplió y no fundamentó, cuando si lo hizo.
Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como elementos integrantes del debido proceso, generados por el Tribunal de alzada al fundar la decisión de improcedencia de la apelación restringida en aspectos formales, pese haber admitido para el análisis de fondo de todo el recurso de apelación, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró directa y flagrantemente su derecho al recurso efectivo reconocido por el art. 180-II de la CPE y art. 8 de la CIDH de San José de Costa Rica, así como el Principio Pro Actione, ambos como elementos integrantes del debido proceso; que del análisis a los argumentos del Auto de Vista confutado, resulta evidente que declaró la improcedencia del tercer motivo recursivo y que no ingresó a responder los agravios que alegó en los puntos 3, 4 y 5 de su recurso, porque supuestamente no habría cumplido con aspectos formales de la interposición del recurso, como la supuesta carga argumentativa y la indicación de los elementos de la sana crítica vulnerados, pese a que los propios Vocales de la Sala Penal Primera al momento de verificar el cumplimiento de los supuestos defectos formales, consideraron que se encontraban cumplidos por lo que admitieron el recurso para el análisis de fondo, situación que reclama ser ilegal y arbitraria, por qué en su criterio fue sometido su recurso de apelación restringida a un doble juicio de admisibilidad, en una primera instancia establecieron que el recurso cumplió con todas las formalidades y posteriormente declaran la improcedencia del mismo en base a aspectos de forma, que aparentemente estaban cumplidos
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
