Auto Supremo AS/0172/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2016-RRC de 8 de marzo y 302/2015-RRC-L de 30 de junio, cuyas doctrinas legales aplicables, estarían referidas a que el Tribunal de alzada no podía declarar la improcedencia en base a la existencia de supuestos defectos formales, cuando el recurso de apelación ya estaba admitido para la consideración del fondo; asimismo, a la falta de cumplimiento del art. 399 del CPP y haber sometido el motivo a doble juicio de admisibilidad; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista declaró la improcedencia del tercer motivo recursivo de la apelación restringida considerando la carencia de carga argumentativa y la especificación de los elementos de la sana crítica, cuando dichos aspectos formales estaban admitidos, lo que ocasionó la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como elementos integrantes del debido proceso; aspecto que denota el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; resultando en consecuencia el presente motivo admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jheysen Edilberto Vega Aguilar, de fs. 544 a 559 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo