La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 174/2016-RRC de 8 de marzo y 302/2015-RRC-L de 30 de junio, cuyas doctrinas legales aplicables, estarían referidas a que el Tribunal de alzada no podía declarar la improcedencia en base a la existencia de supuestos defectos formales, cuando el recurso de apelación ya estaba admitido para la consideración del fondo; asimismo, a la falta de cumplimiento del art. 399 del CPP y haber sometido el motivo a doble juicio de admisibilidad; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista declaró la improcedencia del tercer motivo recursivo de la apelación restringida considerando la carencia de carga argumentativa y la especificación de los elementos de la sana crítica, cuando dichos aspectos formales estaban admitidos, lo que ocasionó la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como elementos integrantes del debido proceso; aspecto que denota el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; resultando en consecuencia el presente motivo admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jheysen Edilberto Vega Aguilar, de fs. 544 a 559 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Bajo el epígrafe, defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso, en
- Señalando los motivos de su recurso de apelación restringida divididos en 5 puntos diferentes y
- Citando la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al principio pro actione, como
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada a momento de su fundamentación invocó como precedente contradictorio
- Sin embargo, el recurrente denuncia la existencia de un defecto absoluto emergente de la vulneración
- Con relación al segundo motivo, denuncia que existió defecto absoluto emergente de una arbitraria fundamentación
- Respecto al tercer motivo, acusa la vulneración del derecho al recurso e impugnación y al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
